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Política

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Sin ley propia de datos personales, 10 estados

El plazo para que los estados crearan una ley de protección de datos personales venció este miércoles: 22 estados aprobaron una ley propia, mientras 10 más no lo hicieron y ocuparán las disposiciones estipuladas en la ley general, informó el INAI.

El plazo para que los estados crearan una ley de protección de datos personales venció este miércoles: 22 estados aprobaron una ley propia, mientras 10 más no lo hicieron y ocuparán las disposiciones estipuladas en la ley general, informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La legislación aprobada el pasado 27 de enero fijó como plazo máximo seis meses para que los estados crearan su propio marco normativo, de no ser así, estipula la ley, se aplicarán las disposiciones federales en estados y municipios.

Los estados que no crearon una ley en la materia fueron Chiapas, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Tabasco, Veracruz, Chihuahua y la Ciudad de México.

De acuerdo con el artículo 163 de la ley general, serán sujetos a sanción cualquier instancia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos de la federación, los estados y los municipios , que den un trato indebido a los datos personales de la ciudadanía.

En el apartado tercero de dicho artículo se indica como causante de sanción cualquier forma de usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión , entre otras causantes más.

Cuando los partidos políticos incurran en alguna de las acciones estipuladas como sancionables, será el órgano garante de transparencia tanto a nivel federal como aquellos locales, los encargados de dar cuenta de tal acción al Instituto Nacional Electoral o al instituto electoral local, para que sea éste el encargado de sancionar.

Asimismo, en el caso de que sea alguno de los poderes los que incurran en una acción sancionable, será el INAI o el órgano garante local el responsable de sancionar de manera directa con medidas que van desde una amonestación pública, hasta una multa que va desde 150 hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , de acuerdo al artículo 153 de la ley general, y será el Servicio de Administración Tributaria o las secretarías de Finanzas estatales las encargadas de hacer efectivas dichas sanciones.

Por último, si algún funcionario de algún fideicomiso o fondo público es el que incurre en alguna irregularidad será también el INAI o los órganos locales de protección de datos los encargados de dar cuenta al Órgano Interno de Control de la instancia relacionada para que dé lugar a las sanciones administrativas correspondientes.

El INAI indicó que este diseño legislativo permitirá el ejercicio armónico para cualquier persona de su derecho a la protección de datos personales en posesión de las autoridades .

Y agregó que con la entrada en vigor tanto de las leyes locales como la federal se generará una homologación del ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y de portabilidad de la ciudadanía, al tiempo que, precisó, habrá un piso mínimo para sancionar conductas irregulares por parte de lo sujetos obligados, lo que dará mayor certeza en el tratamiento de la información personal de los mexicanos.

hector.molina@eleconomista.mx

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