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Política

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Suprema Corte invalida uso de la fuerza no letal

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, aunque invalidó algunos artículos no apegados a los principios internacionales para regular la fuerza.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, aunque invalidó algunos artículos no apegados a los principios internacionales para regular la fuerza.

El máximo tribunal determinó omisiones legislativas consistentes en la falta de previsión del uso de la fuerza y en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

Por ello, la Corte ordenó al Congreso de la Unión legislar para establecer en la ley la finalidad del uso de la fuerza, así como su sujeción a los principios de racionalidad y oportunidad.

El pleno declaró la invalidez de la porción normativa “epiletal” de la fracción VI del artículo 6, en el cual al regular la graduación del impacto del uso de la fuerza en las personas, se prevé la lesión grave mediante el uso de la fuerza epiletal.

Los ministros de la Corte reconocieron la validez del artículo 36, en la porción normativa “desde la planeación”, el cual prevé que en aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.

Lo anterior, debido a que no autoriza la fuerza letal desde la planeación, al existir otros preceptos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que sujetan la planeación a los principios y a la progresividad del uso de la fuerza.

El pleno también reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al determinar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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