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Suspensión contra el “decretazo” de AMLO no es una afrenta del Inai para el presidente: comisionados
El Inai calificó como alentadora la suspensión provisional que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al decreto del presidente López Obrador que busca establecer como de seguridad nacional las obras insignia de su gobierno.
El pleno de comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) calificó como alentadora la suspensión provisional que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador que busca establecer como de seguridad nacional las obras insignia de su gobierno.
“Para el INAI es un paso importante en materia de transparencia y acceso a la información, el que la Suprema Corte haya concedido esta suspensión a la controversia constitucional. Sin duda es una señal alentadora que nos permite seguir trabajando para defender al ciudadano que tiene pocos mecanismos de defensa”, expresó la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra.
La comisionada destacó que esta determinación de la Suprema Corte le da la razón al Inai en términos de evitar que se clasifique a priori la información que debe ser pública por su propia naturaleza.
Por su parte, el comisionado Francisco Javier Acuña calificó como una saludable señal para la República la admisión de la controversia constitucional interpuesta por el Inai, pues se evitará “un aluvión o una cascada de posibles o probables reservas anticipadas, porque, además el decreto del acuerdo establece que no sólo son las obras estas emblemáticas que todos traemos en la cabeza, sino incluso aquellas que puedan considerarse como prioritarias y estratégicas”, refirió.
Mientras, la comisionada Josefina Román dijo que la suspensión otorgada por la Suprema Corte significa que, hasta que se resuelva el fondo del asunto, este acuerdo no va a ser utilizado por ninguno de los sujetos obligados federales para reservar la información por seguridad nacional o interés público, salvo que se lleve a cabo el procedimiento que establece la Constitución, la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Transparencia.
“Es importante que se diga que fue admitida, porque había quien dudaba… Entonces, hasta que se resuelva, este decreto no va a ser utilizado por ninguno de los sujetos obligados federales que son más de 800”, dijo.
La comisionada Norma Julieta del Río añadió que esta acción evitará que a los sujetos obligados de la administración federal les dé cosquillas reservar o clasificar la información.
Mientras que el comisionado Óscar Guerra Ford consideró que esto no se debe ver como que el Inai le ganó al Ejecutivo, sino que ayuda a la sociedad a dejar claro que ese decreto no se puede utilizar para reservar información.
“La corte nos ha dejado claro que ese decreto, por lo que se refiere en materia de transparencia, no podrá ser utilizado para reservar… queda clarísimo para todos, ya no hay incertidumbre, ni para el Ejecutivo, ni para el INAI, ni para sujetos obligados, que este decreto no podrá ser utilizado para reservar”, sostuvo.
El comisionado Adrián Alcalá aseguró que el recurso presentado ante la Corte no significa una afrenta, ya que sencillamente lo que hizo el Inai fue hacer valer lo que la constitución establece.
“En una democracia este tipo de mecanismos existen y están para utilizarlos. Obviamente no significa una afrenta, sencillamente hicimos valer lo que la Constitución nos establece y el Inai refrenda su compromiso con su independencia, autonomía e imparcialidad que la da la Constitución”, dijo.