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Política

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TEPJF determina que el presidente excedió los límites de su libertad de expresión en una de sus mañaneras

Los magistrados de la Sala Especializada destacaron el incumplimiento de las medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, en las que se ordenó al presidente López Obrador abstenerse de realizar pronunciamientos de índole electoral.

Andrés Manuel López Obrador. Foto EE: Especial.

De nueva cuenta, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador, excedió los límites de su libertad de expresión en una de sus mañaneras, ello al manifestar su postura sobre el proceso electoral en curso.

De acuerdo con la resolución de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, durante su conferencia mañanera del 10 de noviembre de 2023, el mandatario mexicano realizó manifestaciones que se consideran transgrede los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, y que también configuran el uso indebido de recursos públicos.

Y es que el proyecto aprobado señala que el Presidente de la República realizó manifestaciones de índole electoral, con lo cual excedió los límites de su libertad de expresión. Lo anterior, ya que sus palabras no configuraron un ejercicio periodístico, sino su postura sobre los aspectos que la ciudadanía debe tomar en cuenta sobre el tema, si el programa busca beneficiar al pueblo, si el candidato o candidata tiene ideales y cuál es el partido político que lo postula.

Asimismo, durante esta misma conferencia matutina, el mandatario también refirió que antes se elegía por dedazo, pero hay otro método y la gente ya no se deja engañar, por lo que ahora se vota de manera libre.

Uso de recursos públicos

Además, las magistraturas señalaron que tomando en cuenta que las manifestaciones del presidente se emitieron en una conferencia matutina cuyo costo y logística está a cargo del Estado, y se difundieron en las redes sociales y plataformas oficiales del Gobierno de la República, y se pusieron a disposición de medios de comunicación, se acredita el uso indebido de recursos públicos.

En tanto, la y los magistrados de esta Sala Especializada destacaron el incumplimiento de las medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, en las que se ordenó al presidente López Obrador abstenerse de realizar pronunciamientos de índole electoral.

Por lo anterior, se determinó que el presidente López Obrador tiene responsabilidad por las citadas infracciones; y respecto a las personas del funcionariado público, relacionados con la producción y difusión de la conferencia matutina se acreditó la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y el uso indebido de recursos públicos por lo que propusieron ordenar la inscripción de la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionadores de esta Sala.

“Es existente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos…. Es existente el incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, atribuida al Presidente de la República...Se da vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República para los efectos indicados en la sentencia”, señalaron los magistrados.   

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