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Política

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TEPJF modifica resolución del IFE en caso Infonavit

Magistrados del Tribunal Electoral determinaron que si bien el Infonavit es un ente público, no infringió el principio de equidad durante la pasada contienda.

La Sala Superior del TEPJF modificó la resolución del Instituto Federal Electoral mediante la cual ordenaba dar vista a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para determinar si debía sancionarse a directivos del Infonavit, por publicar propaganda institucional en tiempos electorales.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron que si bien el Infonavit es un ente público y como tal está sujeto a las leyes electorales, no infringió el principio de equidad durante la pasada contienda.

El 1 de junio, el Consejo General del IFE declaró fundado el procedimiento especial sancionador contra el Infonavit por publicar en un medio de circulación nacional un desplegado en tiempo de campaña electoral titulado: "2008... Grandes logros en lo humano y en lo financiero".

Tras el análisis, la Sala Superior concluyó que el desplegado da cuenta de los estados financieros de la institución, por tanto no violentó la ley dado que no se trata de propaganda político-electoral.

Al respecto, el magistrado ponente Salvador Olimpo Nava Gomar propuso dejar intactos los razonamientos del IFE en cuanto a que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es un ente público, para efectos de la materia electoral.

Además, como no se infringió la normativa constitucional y legal de propaganda gubernamental, sugirió modificar la resolución del Consejo General en cuanto a dar vista a la ASF, por estar sustentada en bases contrarias a derecho.

"La autoridad responsable (IFE) concluyó incorrectamente que las frases utilizadas al inicio del desplegado, materia de controversia, son violatorias de la normativa aplicable a la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas" federales, consideró.

Nava Gomar señaló como su conclusión "que el procedimiento especial sancionador iniciado contra el apelante debe declararse infundado".

A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza estimó que el instituto "estuvo fuera de lugar" al publicar informes financieros en tiempo electoral, es decir el 27 de mayo, en un diario de circulación nacional.

/doch

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