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Política

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TEPJF rechaza precisar en la boleta de revocación de mandato la fecha del fin del mandato de AMLO

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó que el INE modifique la boleta de la consulta de revocación de mandato, a fin de precisar la fecha en que concluye la gestión del Presidente de la República el 30 de septiembre del 2024.

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que el Instituto Nacional Electoral (INE) modifique la boleta de la consulta de revocación de mandato, a fin de precisar la fecha en que concluye la gestión del Presidente de la República el 30 de septiembre del 2024.

Respecto de una impugnación presentada por Gustavo de Hoyos Walther y una organización social a diversos artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), la magistrada Janine Otálora Malassis propuso que el Instituto Nacional Electoral (INE) modificara la boleta para precisar -en una de las opciones de respuesta- que el término del mandato del Presidente de la República es el 30 de septiembre del 2024.

Cabe destacar que la propuesta de la magistrada Otálora no era modificar la pregunta, sino especificar en una de las opciones de respuesta el término del mandato del Presidente de la República. “Que siga en la Presidencia de la República hasta el 30 de septiembre del 2024”, planteaba.

Sin embargo, una mayoría de cinco magistrados (José Luis Vargas; Mónica Soto; Reyes Rodríguez Mondragón; Alfredo Fuente Barrera e Indalfer Infante) se pronunciaron en contra del proyecto de la magistrada Otálora, al considerar que el ciudadano Gustavo Adolfo de Hoyos Walther y la asociación Consejo Nacional de Litigio Estratégico Asociación Civil, carecen de interés jurídico para impugnar la LFRM.

La magistrada Janine Otálora Malassis mantuvo el apoyo a su proyecto, por lo que votó en favor, mientras que el magistrado Felipe de la Mata presentó un voto particular y razonado. Por ende, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó sobreseer el juicio promovido.

En el debate, la magistrada Mónica Soto argumentó que en decisiones previas, el TEPJF ya negó el interés jurídico a organizaciones sociales de promover juicios en cuestiones electorales, por lo que debería de rechazarse el proyecto.

El magistrado José Luis Vargas resaltó que ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó modificar la pregunta de la consulta de revocación de mandato, por lo que el Tribunal tenía que tomarlo en cuenta. Sin embargo, el proyecto de la magistrada Otálora no era modificar la pregunta, sino precisar la fecha de conclusión del mandato del actual titular del Ejecutivo federal.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera destacó que ni el ciudadano Gustavo Adolfo de Hoyos Walther ni la asociación Consejo Nacional de Litigio Estratégico Asociación Civil tienen interés jurídico, dado que no se afectan directamente sus derechos políticos.

Cabe destacar que tanto Gustavo Adolfo de Hoyos, expresidente de la Coparmex, y la asociación Litigio Estratégico, argumentaban que la pregunta y la respuesta de la consulta de revocación de mandato se prestaban a que promotores de Morena y el gobierno federal argumentaran incorrectamente una ratificación del actual Presidente de la República.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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