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Política

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TEPJF revoca a Pedro César Carrizales “El Mijis” candidatura indígena a diputado plurinominal

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio vista a la FGR por la emisión de documentos falsos por parte de Pedro César Carrizales, conocido como “El Mijis”, quien se identificó como indígena tenek, y después se autodenominó como náhuatl, sin pertenecer a ninguna de las dos comunidades.

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron a Pedro César Carrizales Becerra, el registro de la candidatura a diputado federal por Morena, por el principio de Representación Proporcional, debido a que fue postulado por la acción afirmativa indígena, sin cumplir con el requisito de ser integrante de un pueblo originario.

En sesión pública a través de videoconferencia, los magistrados dieron un plazo de 48 horas a Morena para solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) la inclusión de otra candidatura.

El órgano electoral, por su parte, deberá verificar que la persona propuesta para ocupar dicho lugar cumpla a cabalidad con los requisitos para representar a la población indígena de la circunscripción referida.

Dado que los directores de Asuntos indígenas de los municipios de San Antonio y Axtla de Terrazas, en San Luis Potosí, negaron haber expedido las constancias presentadas por Morena para acreditar la pertenencia de Carrizales a una comunidad indígena, debe darse vista a la Fiscalía General de la República (FGR).

El pasado 9 de abril, el Consejo General del INE emitió un acuerdo relacionado con el registro de las candidaturas a diputaciones federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en el proceso electoral federal 2020-2021, entre las cuales se encontraba la postulación de Carrizales Becerra en el lugar correspondiente a la acción afirmativa indígena.

El ciudadano Vicente Domingo Hernández impugnó la validación o aprobación del registro, y este asunto fue remitido a la Sala Superior del Tribunal.

En la impugnación se acusó a Carrizales Becerra de violentar el derecho colectivo de la población indígena, pues no cuenta con una condición personal inherente ni una relación de pertenencia real a una comunidad culturalmente diferenciada en San Luis Potosí.

En cuanto al INE se le señaló por omitir calificar los elementos presentados por Carrizales para confirmar su pertenencia a una comunidad indígena, pues en principio se identificó como indígena tenek, después se autoadscribió como náhuatl.

El Tribunal determinó que para hacer efectiva la acción afirmativa no bastaba con la manifestación de autoadscripción, sino que era necesario acreditar el vínculo con la comunidad por la cual pretendía postularse; incluso en su registro como candidato no aportó la documentación que lo acreditara como indígena.

Los magistrados resaltaron que la naturaleza de una acción afirmativa busca revertir situaciones históricas de desventaja, y debe entenderse como un mecanismo para garantizar el derecho humano a la igualdad.

Recordaron que desde el proceso electoral pasado, el Tribunal determinó que autoridades y actores políticos deben vigilar que los escaños reservados sean ocupados realmente por personas indígenas que tengan vínculos con las comunidades a las que pretenden representar.

La Sala Superior observó que Carrizales no tiene acreditado el vínculo con una comunidad indígena asentada en la circunscripción en la que fue postulado y el INE omitió el análisis de las constancias para determinar si se desprendía la existencia o no de una vinculación de la persona con la comunidad.

jorge.monroy@eleconomista.mx

rrg

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