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UIF podrá bloquear cuentas bancarias con sólo indicios de delitos
Con 266 votos a favor, 219 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito. Se envió al Ejecutivo federal para su publicación.
La Cámara de Diputados aprobó este martes reformas para permitir que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas con el sólo indicio de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Asimismo, eliminaron la obligación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda de notificar por escrito a los usuarios sobre el congelamiento de sus cuentas.
Con 266 votos a favor, 219 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito. Se envió al Ejecutivo federal para su publicación.
Cabe señalar que dicha minuta fue devuelta por los senadores de la República, quienes modificaron el artículo 116 Bis 2 que plasmaba la obligatoriedad de la UIF para notificar por escrito a las personas bloqueadas.
Asimismo, ambas cámaras aprobaron adecuaciones legales que incrementan las capacidades de las instituciones encargadas de los delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita, ello al adicionar un capítulo denominado: “De la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”.
Lo anterior refiere que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que esa persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados”.
En tanto, se dijo que la razón para eliminar la fracción I del artículo 116 Bis 2 que indicaba la obligación de que una persona a la lista de personas bloqueadas fuera notificada por escrito tanto por la UIF, como por la institución de crédito correspondiente, se da ante la falta de recursos por parte del ente financiero.
Ello al argumentar que la obligación de la Unidad de Inteligencia Financiera de notificar por escrito representa una imposibilidad material y un problema práctico para el ejercicio de una función toral del Estado mexicano, pues esta no cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las notificaciones personales propuestas, en función de que se trata de un área de inteligencia que no desarrolla funciones de campo.
Es así que la persona bloqueada será la que deberá pedir ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, la causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.
Al mostrar su rechazó a las modificaciones, Patricia Terrazas Baca, diputada del PAN, expresó que los cambios no resuelve de fondo la garantía al debido proceso en el régimen de prevención de lavado de dinero; al contrario, “hiere el uso faccioso del mismo. No puede haber despropósito mayor que darle perfil ministerial a la UIF”.
Calificó como increíble la vulneración al debido proceso y la importancia de la presunción de inocencia. Advirtió que no es sano dar más poder al Ejecutivo federal; que cese la filtración ilegal de información de la UIF sobre los asuntos que en estricto derecho solamente le deben de dar conocimiento al Ministerio Público.
En el mismo sentido, el diputado José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) precisó que la minuta afecta principios constitucionales fundamentales, ya que le da facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas y posesiones sin que medie mandato judicial.
Añadió que se lesionan los principios constitucionales de garantía de audiencia y de seguridad jurídica. “Nadie puede ser privado de sus derechos, de sus propiedades, de sus concesiones y de su libertad sin previo juicio; no acompañaremos una medida legislativa que estreche libertades, vulnere derechos y lastime posibilidades de crecimiento”.
Mientras que el diputado Marcelino Castañeda Navarrete (PRD) se pronunció en contra de este dictamen, toda vez que se institucionaliza la intimidación mediante la posibilidad de congelar cuentas.
rrg