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Política

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Uso de armas de fuego, sólo para proteger la vida y la de terceros

Los elementos federales investigados por los hechos del pasado domingo en Nochixtlán, Oaxaca, deberán demostrar que su actuación no tenía la única intención de controlar a las personas mediante el uso de las armas, lo cual prohíbe estrictamente el Manual del Uso de la Fuerza.

El protocolo de actuación para la Policía Federal, Ejército y Marina establece reglas claras que prohíben a sus elementos disparar cuando haya un riesgo inminente para terceros, y cuando el fin sea exclusivamente neutralizar a personas.

El uso de armas por parte de la Policía Federal durante el desalojo y control de manifestantes en Nochixtlán, Oaxaca, el pasado domingo, es un tema que ha confrontado a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y al gobierno federal, que se acusan mutuamente por la muerte de ocho personas.

La PGR y la Fiscalía de Oaxaca colaboran en una investigación para determinar si la población civil presente en el desalojo tenía armas, y precisar si fue adecuado o no el uso de armas de parte de las policías estatal y federal, y si esto obedeció a entrar dentro de los mecanismos de los protocolos que tenemos establecidos , dijo el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.

Y es que inicialmente, el gobierno federal negó el domingo que durante el operativo de la Policía Federal para liberar la carretera Oaxaca-Cuacnopalan se haya utilizado armas de fuego. Los elementos de la Policía Federal que participan en el operativo no se encuentran armados ni portan tolete , afirmó la Comisión Nacional de Seguridad. A pesar de ello, las agencias AP y Xinhua divulgaron fotografías de elementos de la Policía Federal sosteniendo y apuntando armas largas contra los manifestantes.

La Comisión Nacional de Seguridad informa que esas imágenes son totalmente falsas, y no corresponden a los hechos que se están generando en la entidad. Personal de la Policía Federal se encuentra desarmado y sin toletes, por lo que es mentira el uso de armas de fuego por parte de los elementos federales , insistió.

Sin embargo, en diversas entrevistas el mismo domingo, el comisionado de la Policía Federal, Enrique Galindo, admitió que ante los disparos de sujetos no identificados que dispararon contra los policías, e incluso contra civiles localizados en un tianguis de Nochixtlán, hubo necesidad de que llegara un grupo armado de la Policía Federal, que llegó al final, y es ahí donde mi gente fue armada .

De acuerdo con el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, se establece cuatro niveles de uso de la fuerza: de disuasión, que consiste en la simple presencia física; de persuasión, mediante contacto visual y diálogo; fuerza no letal, que se emplea para controlar a una persona, y fuerza letal que consiste ya en la utilización de medios como armas de fuego, para proteger la vida propia, de terceros o se vaya a cometer un delito particularmente grave .

En la investigación conjunta se deberá demostrar que los elementos policiacos actuaron con armas porque era estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión , que existía peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos , o bien que hubo una amenaza como la posesión de armas de civiles, como ordena el manual.

También, los elementos federales deberán demostrar que su actuación no tenía la única intención de controlar a las personas mediante el uso de las armas, lo cual prohíbe estrictamente el manual.

Hacer uso de sus armas de fuego sólo en legítima defensa o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que entrañe una seria amenaza para la vida y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos , establece el manual.

Principios sobre el uso de la fuerza

  • Será para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.
  • Cuando sea en legítima defensa para repeler una agresión real y no medie provocación dolosa.

Uso indebido de la fuerza:

  • Cuando su utilización se realice sin observar el protocolo.
  • Realizar homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, tortura, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros.
  • Controlar a una persona mediante la restricción de la respiración o la irrigación de sangre al cerebro.
  • Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración.
  • Disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto cuando el riesgo sea inminente.
  • Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos hacia un objetivo que no esté plenamente identificado.
  • Disparar sólo para neutralizar a personas.

Sólo procederá el uso de la fuerza:

  • Cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que tenga asignada.
  • Con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión.
  • Cuando no exista peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos.
  • Cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para controlar la situación.
  • Cuando la amenaza como la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia u oposición que presenten.

Niveles del Uso de la Fuerza:

  • Disuasión: consiste en la simple presencia física.
  • Persuasión: contacto visual e instrucciones verbales.
  • Fuerza no letal: se emplea para controlar casos de resistencia no agresiva y agresiva.
  • Fuerza letal: consiste en la utilización de medios letales para proteger la vida propia, de terceros o cuando se vaya a cometer un delito particularmente grave.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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