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Violencia de género en el mundo digital: entre influencers, redes sociales y leyes
El mundo del internet se ha convertido en uno de los espacios en donde la violencia se ejerce, normaliza y reproduce de manera acelerada. El acoso, el hostigamiento, la viralización no consentida de audios, fotos o videos y hasta la suplantación de identidades son cada vez más comunes en la vida digital.
En los primeros días de julio una “influencer” mexicana fue detenida por el delito de pornografía infantil, ahora está siendo vinculada a proceso. Esto derivado de que hace un par de años en uno de sus videos usó material en el que una menor de edad era víctima de abuso sexual para generar contenido en su canal.
Aunque el proceso judicial que enfrenta esta figura pública se relaciona con haber reproducido, guardado y compartido un video de violencia sexual explícita, lo que es un delito, los colectivos feministas y la sociedad civil también denuncian que a través de su contenido se reproducían y normalizaban múltiples formas de violencia de género.
La expansión de las redes sociales y plataformas digitales muestran que este es sólo un ejemplo de los muchos casos en el que los derechos de las personas son violentados mediante la red. Sin darnos cuenta, el mundo del internet se ha convertido en uno de los espacios en donde la violencia se ejerce, normaliza y reproduce de manera acelerada. El acoso, el hostigamiento, la viralización no consentida de audios, fotos o videos y hasta la suplantación de identidades son cada vez más comunes en la vida digital.
Se han hecho muchos esfuerzos en regular este tipo de violencia, no sólo porque es desproporcionalmente agresiva para las mujeres, niñas y población joven, sino porque cada vez tiene mayor incidencia. En México, por ejemplo, el 18% de las mujeres que utilizan internet ha sido víctima de al menos una agresión digital y lo curioso es que, a diferencia de los hombres, las agresiones a mujeres son directas y están relacionadas con el acoso sexual, el hostigamiento o la intimidación.
En este sentido, al mismo tiempo que la violencia se exacerba a través de las redes sociales y las plataformas de contenido digital, también crece el activismo por la visibilización de este tipo de agresiones virtuales. Aún cuando a escala nacional, México ya cuenta con un marco normativo que regula la violencia digital, todavía hay algunas omisiones y sigue siendo fundamental trabajar no sólo en la sanción sino en la prevención.
De acuerdo con un estudio sobre violencia digital realizado por el CIEG (Centro de Investigaciones y Estudios de Género) de la UNAM en coordinación con la Conavim y la Segob, los espacios virtuales son altamente hostiles para las mujeres, niñas y otros grupos vulnerables. Adicionalmente, contribuyen de una manera fundamental en la perpetuación de las brechas de género mediante la reproducción de estereotipos, discriminación y violencia.
Por ello, no es prudente obviar los sesgos de género al momento de generar políticas públicas, leyes o campañas privadas que buscan erradicarla. Adicionalmente, hay que considerar que la violencia de género digital también tiene múltiples formas y para solucionar esta problemática se requiere una acción integral. De hecho, el estudio del CIEG, muestra cómo la violencia virtual no sólo se trata de viralizar una foto sin consentimiento o acosar a alguien mediante su perfil de Facebook, sino que también puede estar presentada en comentarios de figuras públicas o “influencers”.
Siguiendo esta línea, uno de los principales contrastes alrededor del conjunto de modificaciones a la ley que implica la Ley Olimpia es que, por ejemplo, no alcanza a cubrir todas las expresiones de la violencia digital, que puede tropezar con la revictimización o exposición involuntaria de las víctimas, que puede caer en el punitivismo y que no corrige directamente las estructuras sociales que producen la violencia de género.
En este sentido, algunos colectivos feministas y activistas por los derechos humanos también insisten en la necesidad de reforzar las acciones y reacciones de las plataformas digitales. Y para la iniciativa pública, se hacen llamados para trabajar más en los sistemas de prevención y protección a los internautas, especialmente cuando son menores, mujeres o forman parte de algún grupo vulnerable.
Si bien, la aprobación de la Ley Olimpia y la fortaleza que han cobrado otros recursos legales para sancionar las agresiones digitales, significan un avance importante en la lucha por los derechos humanos y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, es importante seguir estudiando y visibilizando sus nuevas formas de operar y trabajando por la erradicación de todas ellas.
¿Cómo identificar una situación de violencia digital y qué hacer?
De acuerdo con el Informe sobre violencia en línea de la ONG internacional Save The Children, existen algunos tipos de violencia digital que podemos identificar, aunque las expresiones o escalas puedan variar:
Sexting sin consentimiento: El intercambio de materiales sexuales a través de internet no es por sí mismo una agresión, pero se convierte en una cuando alguna de las partes no consensuó recibir alguna foto, video, audio o mensaje de este tipo. Adicionalmente, aunque ambas partes hayan consentido el intercambio de estos materiales, si alguna de las partes lo difunde también se convierte en una agresión.
Sextorsión: Si alguien te chantajea o amenaza porque conserva material sexual que te involucra estás siendo víctima de una agresión digital, no importa si el material fue enviado con consentimiento o si conoces o no a la persona.
Violencia digital de pareja: Este tipo de violencia generalmente se da al mismo tiempo que la violencia económica, física o emocional; se lleva a cabo mediante mensajes, control de las redes sociales, apropiación de las contraseñas, difusión de secretos o información comprometida, amenazas e insultos. Es también violencia si se vigila a la pareja controlando su ubicación, conversaciones, comentarios online, enviando correos, mensajes o comentarios humillantes, groseros o degradantes, o publicando fotos con la misma intención.
Ciberacoso: Si a través de las redes sociales alguien busca intimidarte, humillarte, exponerte, difamarte, excluirte, discriminarte, molestarte o dañarte también es una forma de violencia digital.
Happy slapping: Este tipo de violencia define las situaciones en las que alguien graba una agresión física, verbal o sexual hacia una persona y la difunde posteriormente mediante las tecnologías de comunicación. La agresión puede ser publicada en una página web, una red social, una conversación a través del teléfono móvil.
Abuso sexual infantil digital: Esta especialmente define la violencia digital contra menores de edad; se da cuando una persona adulta contacta con un niño, niña o adolescente a través de internet, ganándose poco a poco su confianza con el propósito de involucrarle en una actividad sexual. Puede ir desde una plática sobre sexo hasta un encuentro sexual.
En cualquiera de estos casos citados, la violencia digital es directa, por lo que es posible usar los recursos legales que las leyes mexicanas establecen, así como asesorarse en las instituciones especializadas en violencia de género y asuntos digitales. En México puedes acudir a:
La Policía Cibernética en la Ciudad de México: policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx
El Instituto Nacional de las Mujeres: http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/