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Sector Financiero

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CNBV publica reglas para intercambio de datos abiertos por open banking

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores por fin dio señales de vida en el tema del modelo de banca abierta, o también conocido como open banking.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por fin dio señales de vida en el tema del modelo de banca abierta, o también conocido como open banking. Este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el órgano regulador publicó las reglas respecto a este esquema y el intercambio de información entre entidades financieras referente a los datos abiertos, es decir, productos y servicios, ubicación de oficinas y sucursales, así como la información de sus cajeros.

El artículo de 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, o Ley fintech, establece que todas las entidades financieras estarán obligadas a compartir información por medio de Interfaces de Programación de Aplicaciones (APIS, por su sigla en inglés).

Según la normativa, sólo se podrá compartir tres tipos de información: datos financieros abiertos, que son aquellos relativos a productos y servicios; ubicación de oficinas y sucursales, así como de cajeros automáticos; datos agregados, que es la estadística de las operaciones de las entidades, y los datos transaccionales, que se refiere a la información operativa de una persona, siempre y cuando dé su consentimiento para su intercambio.

La CNBV publicó lo relativo a las condiciones que tendrán que cumplir las entidades financieras para compartir y acceder a la información de los datos abiertos. Según la disposición del DOF, los solicitantes de dicha información, que tengan las APIS disponibles para la recepción de la misma, deberán cumplir con mecanismos de seguridad.

“Los solicitantes de datos cuyas APIS desarrolladas o administradas por estos cumplan con lo establecido... se tendrán por autorizados por la CNBV, sin necesidad de declaración alguna, para acceder a los datos de los distintos proveedores de datos a los que solicite su acceso a través de dichas APIS”, se lee en el  DOF.

Las disposiciones también fijan las reglas a las que se tendrán que apegar los proveedores de la información para el intercambio de este tipo de información, así como las formas para detallar las contraprestaciones que cobrarán a solicitantes que busquen intercambiar información.

“Los proveedores de datos publicarán, de forma clara, precisa y en idioma español, en su página de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica, aplicaciones informáticas o digitales, el proceso que deberán seguir los solicitantes de datos para acceder a los datos a través de APIS y las contraprestaciones que, en su caso, deberán pagar por el intercambio de datos”.

De acuerdo con el despacho Legal Paradox, México es el único país donde su modelo de open banking posibilita el cobro de una contraprestación por el acceso a los datos vía APIS. “La comisión supervisora o, en su caso, el Banco de México, deberá de autorizar las contraprestaciones que cobren las entidades”, destacó la firma.

Ciberseguridad

Las disposiciones del DOF también hacen referencia a los pasos que deberán de seguir las entidades involucradas cuando se presente un incidente de seguridad de la información. Según la normativa, cuando se detecte un problema de esta naturaleza, se tendrá que informar directamente a la CNBV vía un correo electrónico, con la fecha y hora del inicio del incidente.

Estas son las primeras reglas que publica la CNBV respecto al open banking, por lo que todavía falta que se aterricen las normas para el intercambio de información de datos agregados y transaccionales.

Infraestructura necesaria para compartir información:

• Que su configuración garantice que el acceso a los datos sea sólo de lectura.

• Infraestructura segregada

• Procedimientos para garantizar la disponibilidad del servicio relacionados.

• Registro de auditoría íntegro.

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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