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Cobranza extrajudicial ameritará cárcel
El pleno del Senado aprobó una reforma que sanciona hasta con seis años de cárcel a los abogados, empresas y bufetes dedicados a la cobranza extrajudicial que hostigan y amenazan a los clientes de bancos, casas de préstamos, agencias de autos y tiendas de electrodomésticos.
El pleno del Senado aprobó una reforma que sanciona hasta con seis años de cárcel a los abogados, empresas y bufetes dedicados a la cobranza extrajudicial que hostigan y amenazan a los clientes de bancos, casas de préstamos, agencias de autos y tiendas de electrodomésticos.
En la sesión ordinaria del Senado, se aprobó por unanimidad, con 78 votos a favor, la reforma al Código Penal Federal que fue turnada al Ejecutivo federal para su publicación. En específico, se agregó el artículo 284 Bis, que sanciona con uno a cuatro años de prisión y una multa que puede ir de 50,000 a 300,000 pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Incorpora como agravante que, si además se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán a la mitad.
Por otro lado, si se incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
La reforma aprobada expone que se entiende por cobranza extrajudicial ilegal: el uso de la violencia o el engaño, así como el hostigamiento o intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales.
En este punto, se incluyen créditos o financiamientos que hayan otorgado personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad.
La reforma no considera como intimidación ilícita informar las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos, cuando éstas sean jurídicamente posibles.
La necesidad de regular estas entidades era un punto que se venía arrastrando desde años atrás. En el 2012 ya había sido presentada en la Cámara de Senadores una iniciativa para regular y sancionar a estos despachos por incurrir en prácticas intimidatorias.
En ese momento, se buscó que la ordenación se diera por medio de la Ley de Protección al Consumidor y la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Como otra medida, la Condusef puso en marcha desde el 2015 el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco); esto con la finalidad de que los usuarios tuvieran acceso a información sobre este tipo de entidades y pudieran habilitar quejas.
En este punto, la Condusef ha hecho énfasis en que la sanción a las prácticas intimidatorias hacia los usuarios sería contra las entidades financieras que contratan estos servicios de cobranza. Esto, basándose en el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.