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Sector Financiero

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Inició hoy la geolocalización de dispositivos en operaciones bancarias digitales: CNBV

La obligación está en línea con la “Guía sobre Identidad Digital” dada a conocer por el GAFI en marzo del 2020.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que este martes 23 de marzo inició la geolocalización en tiempo real de los dispositivos de los clientes de la banca que realicen transacciones por canales remotos.

Los bancos y otros intermediarios financieros, por disposición oficial, tienen la obligación de obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual los clientes realicen operaciones o servicios.

Al igual que los bancos, esta normativa aplica desde el martes 23 de marzo para otros intermediarios como los asesores de inversiones y las uniones de crédito. Para transmisores de dinero y sociedades financieras populares (sofipos) la medida entró en vigor desde el domingo pasado; y para las sociedades financieras de objeto múltiple (sofomes), casas de cambio, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (socaps) desde el lunes.

Para los fondos de inversión, la nueva regulación aplica a partir del 23 de julio del 2021, según lo informado.

La CNBV destacó que a partir de la puesta en marcha de esta reforma, a través de sus labores de supervisión, verificará que las instituciones financieras cumplan con dicha medida, y que como con todas las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, las que se encuentren en incumplimiento serán sujetas a la sanción correspondiente.

Estándares globales

El órgano regulador informó que esta medida se deriva de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y puntualizó que cada modificación a las disposiciones busca adecuarse a los estándares globales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por organizaciones internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

“En ese sentido, la presente obligación está en línea con la Guía sobre Identidad Digital dada a conocer por el GAFI en marzo de 2020”, resaltó.

La CNBV aclaró que el requisito de obtener la geolocalización de los dispositivos, tiene como objeto contar con un indicador de riesgo del cliente que permita, a las instituciones financieras, obtener información de la zona geográfica al momento de ejecutar operaciones no presenciales que se lleven a cabo en dispositivos que el cliente tiene en su poder y de las que se desconoce su ubicación; por lo que sólo pueden saber desde dónde se están realizando recabando la geolocalización de dicho dispositivo.

Cumplimiento legal

La semana pasada la Asociación de Bancos de México adelantaba que a partir de este martes, previo a la apertura de cuentas, celebración de contratos y la realización de operaciones o servicios vía remota, los clientes deberán permitir a los bancos la geolocalización, en tiempo real, de los dispositivos a través de los cuales pretenden realizar las transacciones por canales digitales.

Lo anterior en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo en el país y de conformidad con la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito, publicada el 22 de mar  de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

eduardo.juarez@eleconomista.mx

 

 

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