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Sector Financiero

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Ley Fintech flexibilizaría multas; hasta 22 mdp por robo de identidad

Se contemplan 13 tipos de sanciones que tendría que imponer la CNBV y cuatro que le corresponderían al Banco de México.

Uno de los capítulos que más modificaciones tuvo dentro del último borrador de la Ley de Tecnología Financiera (Ley Fintech) respecto al que se dio a conocer en marzo pasado es el referente a las sanciones y delitos previstos en dicha iniciativa, la cual está por presentarse en el Congreso de la Unión.

De acuerdo con el borrador actual, del cual tiene una copia este medio, las sanciones administrativas que interpondrían autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México (Banxico) a las fintech, abarcarían montos desde 75 pesos hasta 11 millones 323,500 pesos.

En este capítulo del borrador de marzo pasado se preveían multas con un tope de hasta 275 millones 538,000 pesos; sin embargo, a petición de la industria fintech en México, dichos montos fueron modificados.

Para Juan Carlos Flores, director general de la plataforma Doopla, la autoridad tomó nota de esta inquietud que tenía la industria fintech, pues para ésta dichos montos eran excesivos.

Hemos plasmado nuestra inquietud sobre las sanciones y me atrevo a afirmar que parece que la autoridad lo va tomar en cuenta , comentaba Flores antes de que se diera a conocer el último borrador de la iniciativa.

Tipos de sanciones

El más reciente borrador contempla 13 tipos de sanciones que tendría que imponer la CNBV por violaciones como por ejemplo, que una fintech difunda información falsa o engañosa; por esta irregularidad se haría acreedora a una multa que va de los 30,000 a 150,000 UMA (Unidades de Medida y Actualización), es decir, entre los 75,490 y los 11 millones 323,500 pesos.

Asimismo, en caso de que una fintech inicie sus actividades sin acreditar ante la CNBV el cumplimiento de los requisitos señalados en dicha normativa, ésta se haría acreedora a una multa de 20,000 a 100,000 UMA, es decir de 1 millón 500,000 pesos hasta 7 millones 500,000 pesos.

En caso de que una fintech, ya sea de fondeo colectivo (crowdfunding) o de fondos de pago electrónico, desvíe recursos de sus clientes a cualquier fin distinto a lo pactado, ésta se haría acreedora a una multa que va de 1 millón 130,000 pesos hasta 7 millones 500,000 pesos.

Banxico sancionaría lo referente a activos virtuales

Por su parte, dicho borrador también contempla cuatro tipos de sanciones que le tocaría imponer al Banxico, por ejemplo, en caso de que una fintech realice operaciones con activos virtuales o divisas sin contar la previa autorización del banco central y por esta violación la entidad se haría acreedora a una sanción de hasta 11 millones 323,000 pesos.

Además, el banco central podría multar a una fintech de fondos de pago electrónico con hasta 7.5 millones de pesos en caso de que exceda los límites de operación que le marca la misma iniciativa.

Respecto a las sanciones que emitiría la Comisión Federal para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), éstas irían desde 15,000 hasta 75,500 pesos, en caso de que una fintech incumpla cualquier disposición prevista en dicha normativa y que corresponda a esta autoridad. El borrador destaca que las fintech que sean sancionadas pueden interponer recursos de revisión en caso de que exprese que la sanción que se le aplique no tiene razón de ser.

Prevé cárcel

Se confirma que la Ley contemplará penas de cárcel para directivos de las fintech en caso de que incurran en alguna violación a esta normativa o para personas que hagan uso del robo de identidad en este tipo de plataformas.

Con la finalidad de combatir el robo de identidad en estas plataformas, el borrador contempla penas de tres a nueve años de prisión, y una multa de hasta 22 millones de pesos, a las personas que hagan uso de esta modalidad para su beneficio.

Se sancionará con prisión de tres a nueve años (...) a quien utilice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio o producto proporcionado por alguna de las ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos previstas en esta Ley bajo una identidad falsa o suplantada u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad , indica el artículo 125 del borrador.

Asimismo, serán sancionados con una pena de dos a siete años de prisión aquellos directivos que se les haya ordenado suspender sus actividades dentro de una fintech y, sin embargo, continúen en el desempeño de sus funciones.

Será sancionado con prisión de uno a seis años a quien se ostente frente al público en general como una ITF (Institución de Tecnología Financiera) o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos en términos de esta Ley, sin contar con la autorización que corresponda , se puede leer en el artículo 123 de dicha normativa.

Asimismo, el borrador actual prevé un castigo a directivos de una fintech con una pena de prisión de tres a nueve años y una multa que iría de los 2 millones 264,000 pesos hasta los 22 millones 647,000 pesos en caso de que la plataforma suspenda actividades y no se devuelvan los recursos a sus clientes sin causa justificada.

La normativa que pronto se presentará en el Congreso de la Unión sólo se reconocerá a las plataformas de fondeo colectivo (crowdfunding), así como a las de fondos de pago electrónico. Además, también se avalarán las operaciones con activos virtuales, sin que éstos estén respaldados por el banco central.

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

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