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Sector Financiero

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Prórroga para contabilidad en línea se confirma

La comprobación de julio a diciembre del 2014 se entregará en enero.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo oficial, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), las nuevas fechas para que los contribuyentes, personas físicas y morales entreguen su contabilidad electrónica.

Así, precisó, la entrega de la información será conforme al siguiente calendario: La balanza de comprobación de los meses de julio hasta diciembre se entregará en enero del 2015 .

La información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en enero y febrero del 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.

Cabe recordar que el pasado 6 de agosto, Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del SAT, anunció que pospuso tres meses la obligación de los contribuyentes de entregar la balanza de comprobación en octubre, e informó que se tendría que presentar en enero del 2015.

En ese entonces explicó que la prórroga respondía a una petición del gremio de los contadores públicos del país, los desarrolladores de software y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por no estar preparados tecnológicamente.

En tanto, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) registró 11,629 amparos en todo el país en contra de la contabilidad electrónica, donde el Distrito Federal fue la entidad donde hubo más acciones de ese tipo con 3,898 amparos.

Las multas por cada envío no efectuado podrían ir desde los 260 hasta 5,980 pesos, y en ciertos casos se podría ejercer acción penal.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas , deberán utilizar sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

La balanza de comprobación debe incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio, se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

También se tendrán que identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los gravámenes acreditables efectivamente pagados.

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