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Sector Financiero

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SCJN ampara a viudo para que reciba la pensión de su esposa

La Ley indica que la pensión por viudez en favor del cónyuge varón está condicionada a que éste acredite que se encuentra totalmente incapacitado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el miércoles pasado el amparo a un varón que solicitó la pensión de viudez sin distinción de género, luego de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se la negara.

La normativa vigente de la Ley del Seguro Social indica que la pensión por viudez en favor del cónyuge varón está condicionada a que éste acredite que se encuentra totalmente incapacitado y que depende económicamente de su esposa.

Por ello, los ministros concedieron el amparo al quejoso para que la junta emita un nuevo laudo en el que le otorgue la pensión, sin considerar el requisito de haber dependido de la trabajadora fallecida.

La Sala, en decisión unánime de cuatros votos, consideró que la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS no está fundada en algún criterio que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres.

Esta norma, en que la mujer tiene más consideraciones en el otorgamiento de una pensión por viudez es inconstitucional, ya que sólo reproduce estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto y discriminan directamente a los varones , expone en un comunicado.

Detalló que la condición fijada por el IMSS implica ignorar que una de las finalidades de esas aportaciones es garantizar la subsistencia de los beneficiarios ya sean hombres o mujeres de los trabajadores después de la muerte.

Cuando una mujer solicita la pensión por viudez, no necesita comprobar que depende únicamente de los recursos que se le entregaban a su esposo por la pensión, ni tampoco debe acreditar que se encuentra completamente incapacitada para que se le otorgue la pensión por viudez.

Por ello, el beneficiario promovió el amparo en el que alegó que se estaba violando el Artículo 4 de la Constitución, donde se establece la igualdad entre varones y mujeres. Consideraba que la Ley del IMSS estaba haciendo distinción de género para el otorgamiento de una pensión de viudez.

Precedente importante

Gerardo López, experto en pensiones de la Universidad Panamericana, explicó que lo anterior genera un precedente importante para que se modifique la situación jurídica del género hombre que es cónyugue o concubinario de una trabajadora asegurada que fallece y que tenga derecho a una pensión por viudez.

Esto obligaría más adelante a que el Congreso de la Unión revise los términos de la Ley del IMSS y ajustarla para eliminar esa distinción. Si no lo hace, se establece un precedente para que el seguro social y el presidente de la República soliciten o propongan la reforma legal a la Ley del Seguro Social .

Si siguen negando las pensiones por viudez a varones por el hecho de ser hombres, serán casos que llegarán a la Corte y se van a resolver a favor de ellos.

El derecho a la pensión de viudez debe ser independientemente del sexo de la persona, no es justificable que la Ley haga una distinción por género, dado que hombres y mujeres deben gozar de los mismo derechos , afirmó.

elizabeth.albarran@eleconomista.mx

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