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Medidas tributarias para comercio electrónico deben postergarse por Covid-19: industria

Directivos de compañías de comercio electrónico coinciden en que se debe postergar la entrada en vigor de nuevas medidas tributarias que deberán cumplir las empresas de comercio electrónico. 

Foto: Reuters

Las medidas tributarias que tendrán que cumplir las empresas de comercio electrónico y sus usuarios a partir del 1 de junio de este 2020 deben postergarse al menos seis meses más, coincidieron directivos de compañías que forman parte de la economía digital, como Mercado Libre y CanastaRosa.com.

Para Deborah Dana, directora y fundadora de CanastaRosa.com, los cambios fiscales para el sector del comercio electrónico que quedaron asentados en la Ley de Ingresos para este 2020 impactarán considerablemente a los marketplaces (mercados digitales), por lo que sería una buena opción que la entrada en vigor de estas disposiciones se postergara al menos seis meses más.  

Dana agregó que las reglas de operación de estas nuevas medidas tributarias aun no quedan claras, por lo que sería una buena idea aplazar su entrada en vigor “para que se de forma presencial y no desde casa”. 

David Geisen, quien dirige Mercado Libre en México, la política tributaria que entra en vigor el próximo 1 de junio es un reto para todas las plataformas de comercio electrónico en México, porque implica cambios en los sistemas de las compañías.

Agregó que los productores o vendedores, que son a quienes se les va a retener el Impuesto sobre la Renta, quizá no cuente con suficiente flujo de caja en el momento de la venta, por lo que la retención de ISR podrá traducirse en un aumento de precios o en una menor capacidad financiera para su operación y producción.

El Paquete Económico 2020 supuso la entrada en vigor de varias obligaciones fiscales tanto para quienes ofrecen productos o servicios a través del comercio electrónico como para los mercados digitales a través de los cuales se ofrecen estos productos y servicios. 

Estas obligaciones van desde inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT; ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA; llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional; proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio; calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate; proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor y designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.

rodrigo.riquelme@eleconomista.mx

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