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Capital Humano

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¿Qué es el derecho al cuidado y por qué es importante?

Aunque la lucha por el reconocimiento del derecho al cuidado a nivel internacional lleva por lo menos dos generaciones, en México no se ha logrado avanzar mucho en este terreno, ni a nivel legislativo ni con el aval al Convenio 156 de la OIT vigente desde 1983.

Foto: Shutterstock

Realizar labores de cuidado es muy importante, sin embargo, socialmente apenas inicia su reconocimientoSHUTTERSTOCK

El cuidado abarca todas las actividades que realizan las personas para sostener la vida, ya sea humana o de su entorno. Se trata de una labor fundamental en la que se requiere de mucha energía y compromiso. En todos los contextos, el trabajo de cuidados lo han realizado en su mayoría las mujeres, esto debido a roles de género y otras circunstancias. 

Realizar labores de cuidado es muy importante, sin embargo, socialmente apenas iniciamos su reconocimiento. Los organismos internacionales han dicho que todas las personas tienen derecho a perseguir el bien material y desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades.

Sin embargo, existen muchas circunstancias que generan desigualdad. Por ejemplo, al realizar actividades de cuidado es mucho más complicado –por logística, energía, tiempo, etc.– acceder al mundo laboral “productivo”. Además, las personas que realizan ambas actividades tienen dobles jornadas laborales: en las casas y en los empleos “productivos”.

Hay muchos otros contextos que viven las personas que realizan labores de cuidado, además de que existen otras cuestiones de desigualdad, como el racismo y el clasismo. Por ejemplo, en este contexto se encuentran las trabajadoras del sector doméstico, que han realizado estas actividades de cuidado en condiciones laborales precarias y sin contar con derechos laborales básicos.

Otro caso es el de las mujeres que realizan labores de cuidado y además se ven en la necesidad de realizar actividades de defensa de la tierra y territorio por proyectos extractivistas que llegan a sus territorios o los activismos debido a las violaciones a los derechos humanos. Esto, ya que los cuidados también forman parte de cuidar la tierra y a la colectividad.

Es decir, en todos los contextos, el mundo del trabajo es desigual en distintas formas. Sin embargo, deben precisamente contemplarse las diferencias de los contextos y circunstancias al hablar de este derecho.

Es por eso que es importante reconocer que es necesario mejorar y atender las necesidades particulares y las condiciones de las personas que realizan labores de cuidado. Esto es así, ya que de otra forma no podemos hablar de condiciones laborales igualitarias, no sólo por razones de género, sino también por la desigualdad que ha generado el clasismo y el racismo, entre otras.

La legislatura pasada logró realizar cambios significativos en la Ley Federal del Trabajo para mejorar el derecho al trabajo en México, por ejemplo, los incrementos al salario mínimo o el aumento de las vacaciones; también se avanzó en el tema laboral y de género al ratificar el Convenio 190 de la OIT, el cual busca erradicar la violencia de género en el espacio laboral.

Éste es el primer paso, sin embargo, no lo es todo para generar espacios laborales en condiciones de igualdad y no discriminación. Para eso es necesario avanzar en otros pendientes. Por ejemplo, el de reconocer la labor de cuidados. En ese sentido, en México aún no existe regulación respecto al derecho al cuidado.

El papel del Convenio 156 de la OIT

El Convenio 156 de la OIT es el instrumento internacional que dibuja el marco normativo para la protección de las personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado. Éste entró en vigor el 11 de agosto de 1983, es decir, desde hace ya 41 años. Sin embargo, México aún no lo ha ratificado.

De esta manera, aunque la lucha por el reconocimiento del derecho al cuidado lleva mucho tiempo, como país estamos en la misma situación desde hace dos generaciones. Así que se trata de una deuda histórica con las personas cuidadoras que han sostenido la vida y las defensoras que han luchado por este derecho.

A grandes rasgos, este convenio establece lo siguiente:

  • Aplica a las y los trabajadores que tengan responsabilidades de cuidado de sus hijos o algún otro familiar, cuando esas responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse, ingresar y participar en la actividad económica. 
  • Establece la obligación de los Estados de crear una política nacional que permita a las personas cuidadoras la posibilidad de ejercer un empleo sin discriminación y sin conflicto entre la labor de cuidado y profesionales. 
  • Adoptar las medidas para que todas las personas cuidadoras puedan ejercer su derecho a elegir libremente su empleo, y tener en cuenta sus necesidades en el empleo y seguridad social. 
  • Tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades de cuidado en la planificación de las comunidades locales y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados. Por ejemplo, los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. 
  • Adoptar medidas apropiadas para promover la información y educación para mejor comprensión social del cuidado. 
  • La labor de cuidados no debe considerarse una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo. 
  • Este convenio debe aplicarse vía legislativa, convenios colectivos, reglamentos empresariales, laudos arbitrales, decisiones judiciales y cualquier medida que sea conforme a la práctica nacional y que tenga en cuenta las condiciones nacionales. 
  • Las organizaciones de trabajadores tendrán derecho a participar en la elaboración de las medidas adecuadas para implementar el Convenio.

Ratificar de este Convenio significaría empezar a reconocer a las personas que han realizado las labores de cuidados. Sería un avance muy importante y transformador para comenzar a generar cambios estructurales en las actividades laborales para que todas las personas puedan acceder a este derecho. 

Además de la ratificación de ese Convenio, también sigue pendiente la regulación de distintas medidas que son necesarias para mejorar el derecho al cuidado en la normativa nacional. Por ejemplo, el tema de la lactancia materna, la licencia de paternidad, el permiso menstrual, entre otros.

Es decir, queda mucho por hacer respecto del derecho al cuidado. Sin embargo, es importante recalcar que, sin el reconocimiento del derecho al cuidado, es imposible generar condiciones de igualdad y no discriminación.

*Selma Maxinez es abogada del Círculo Feminista de Análisis Jurídico (La Círcula @CirculoAnalisis) @SelmaMaxinez

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