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Capital Humano

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Los 4 escenarios posibles para extender la vida de un contrato colectivo no legitimado

Existen algunos casos en los que un contrato colectivo seguirá vigente aunque no cuente con una constancia de legitimación o no haya registrado la consulta ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la huelga es uno de ellos.

Foto: Especial

Foto: EspecialCortesía STPS

El 1 de mayo es la fecha límite para que los sindicatos registren la consulta de legitimación de un contrato colectivo de trabajo (CCT), y aunque este ejercicio se puede realizar hasta el 31 de julio de este año, el documento se dará por terminado si una asociación gremial no realizó este trámite.

La legitimación de CCT es una disposición que se estableció con la reforma laboral de 2019, se trata de una consulta a los trabajadores afiliados a un sindicato para que otorguen o rechacen mediante voto personal, libre, directo y secreto las condiciones laborales que negociaron sus representantes.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) elaboró un acuerdo para aclarar en qué casos desaparecerán o seguirán vigentes los contratos colectivos después del 2 de mayo. Éstos son los escenarios:

» 1. Se registró la consulta

El primer escenario es que el sindicato haya registrado la consulta antes del 1 de mayo para una fecha posterior. En estos casos, el contrato seguirá vigente hasta que se realice la legitimación, aunque el ejercicio debe realizarse antes del 31 de julio.

» 2. Titularidad pendiente

Seguirán vigentes después del 2 de mayo aunque no tengan constancia de legitimación o hayan inscrito la consulta en el CFCRL, los CCT con una titularidad que se encuentre pendiente de resolución por existir fecha de recuento al 1 de mayo de 2023, o donde se haya realizado un recuento y no exista laudo o sentencia firme al 1 de mayo de 2023.

» 3. Huelga en curso

Los contratos colectivos de trabajo que cubran al personal de un centro de trabajo donde exista una huelga estallada por el sindicato titular al 1 de mayo de 2023, en los términos previstos por la normatividad aplicable.

» 4. Contratos legitimados sin registro

También seguirán vigentes los CCT que se hayan legitimado antes del 1 de mayo mediante consulta, pero sin dar el aviso al CFCRL, en estos casos, el sindicato deberá realizar la aclaración con el Centro Federal de Conciliación.

“El sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que estime encontrarse en alguno de los supuestos anteriores deberá informar dicha situación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, a través del correo electrónico legitimacion.ayuda@centrolaboral.gob.mx”, indica el CFCRL.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral estima que al concluir julio, el acumulado de CCT legitimados será de entre 20,000 y 21,000. Por su parte, los contratos colectivos serán cancelados después del 1 de mayo si no registraron la consulta, o bien en los siguientes supuestos:

  • El sindicato interesado incumple con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para llevar a cabo el procedimiento de legitimación de su contrato colectivo de trabajo.
  • Su contenido fue rechazado por la mayoría de las personas trabajadoras cubiertas por los contratos en mención.
  • No se llevó a cabo la consulta programada por causa imputable al sindicato interesado.

¿Qué pasa si desaparece el CCT?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estima que cerca del 80% de los CCT registrados en el país no pasarán el trámite de la legitimación. Sin embargo, las autoridades recalcaron que tal como lo estableció la reforma laboral de 2019, la extinción de estos documentos no implicará la pérdida de las prestaciones y los beneficios establecidos en ellos para la base sindical afectada.

“Los derechos adquiridos son irrenunciables y no pueden reducirse unilateralmente. Si el CCT contemplaba más días de vacaciones de los que señala la Ley Federal del Trabajo, o incluía bonos de productividad, transporte de personal, fondos de ahorro, gastos funerarios u otras prestaciones, el empleador debe seguir cumpliendo con lo pactado en dicho contrato”, señala la dependencia en la guía ¿No se legitimó el contrato colectivo de trabajo en tu empresa?

En caso de que las condiciones laborales contemplaran obligaciones compartidas entre el sindicato y la empresa, al desaparecer el CCT, el empleador “deberá buscar alternativas para seguir otorgando estas prestaciones”, puntualiza la STPS.

En este sentido, la desaparición de un contrato colectivo implica que:

  • No se disminuyen salarios y prestaciones
  • Se protegen condiciones superiores a la Ley
  • Se dejan de descontar cuotas sindicales
  • No se pueden condicionar contrataciones a la afiliación sindical
  • El sindicato con el CCT finalizado no puede emplazar a huelga
  • Empresas pueden negociar nuevo CCT con el sindicato mayoritario

“Las personas afiliadas al sindicato siguen teniendo los derechos y obligaciones previstos en sus estatutos, por lo que la terminación del CCT no implica la desaparición del sindicato ni la pérdida de su derecho a defender los intereses de sus afiliados, aunque solamente en lo que hace a los derechos de cada persona trabajadora en lo individual. La empresa deberá mantenerse neutral e imparcial frente a todos los sindicatos que tengan afiliados en el centro de trabajo, hasta en tanto se firme un nuevo CCT”, indica la dependencia.

En su guía, la STPS hizo un llamado a los trabajadores que tengan una disminución salarial o pérdida de prestaciones por la desaparición de su contrato colectivo a denunciar los casos de manera anónima ante la propia dependencia o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a los correos inspeccionfederal@stps.gob.mx o quejascondicioneslaborales@centrolaboral.gob.mx.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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