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SCJN da espaldarazo a nuevas reglas de democracia sindical
El máximo tribunal desechó siete amparos en contra de la reforma laboral de 2019 de sindicatos que argumentaban que las nuevas disposiciones iban en contra de la autonomía de las organizaciones de trabajadores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin al capítulo de las impugnaciones contra la reforma laboral de 2019 al emitir 12 jurisprudencias que dan revés a los sindicatos y avalan los nuevos principios de democracia sindical, transparencia, rendición de cuentas y negociación colectiva.
La Corte resolvió que las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), como el voto libre, personal, directo y secreto, la rendición de cuentas detallada del patrimonio de los sindicatos, la negativa de los trabajadores a las cuotas sindicales o las verificaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) de los procedimientos democráticos, no violan la libertad y autonomía de las organizaciones gremiales.
El mes pasado, el máximo tribunal del país ratificó la constitucionalidad de la reforma laboral al desechar siete amparos de sindicatos que argumentaban que las nuevas reglas de democracia sindical y negociación colectiva iban en contra de la autonomía de las organizaciones y que el voto directo, por ejemplo, iba más allá de la reforma constitucional de 2017 en la materia.
El decreto del 1 de mayo de 2019 que inauguró el nuevo modelo laboral en México fue también la punta de lanza para una ola de amparos promovidos por diversos sindicatos, más de 400 impugnaciones se presentaron contra las nuevas reglas. Las recientes resoluciones de la SCJN son criterios que usarán los tribunales laborales para resolver juicios pendientes vinculados a la violación de derechos en materia de negociación colectiva y democracia sindical.
Además de ratificar que la reforma laboral no infringe la libertad y autonomía sindical, la Corte también determinó que la ausencia de representantes de patrones y trabajadores en la junta de gobierno del CFCRL no vulnera el principio de tripartismo y es constitucional que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) forme parte del órgano rector de esta autoridad laboral.
¿Qué resolvió la Corte?
El máximo tribunal de la nación difundió este viernes en el Semanario del Poder Judicial de la Federación 12 jurisprudencias emitidas por la Segunda Sala.
Sobre la democracia sindical, la Segunda Sala de la SCJN determinó que el voto directo no contraviene a la Constitución, aunque esta sólo considera el sufragio personal, libre y secreto para la elección de directivas sindicales. De acuerdo con la resolución, el término “directo” no rebasa lo establecido en la Carta Magna porque en ella sólo se estipulan las reglas mínimas.
En ese sentido, también se resolvió que el voto directo no viola los principios de libertad y autonomía sindical porque estos principios no pueden interpretarse como un espacio libre de la intervención del Estado cuando se trate de legislar medidas que aseguren la efectiva representación de los trabajadores.
En cuanto a los contratos colectivos, la adecuación de los estatutos de los sindicatos para adoptar las nuevas reglas de negociación colectiva, como el voto personal, libre, directo y secreto no infringe los principios de libertad y autonomía sindical, resolvieron los ministros. En ese mismo tenor, la legitimación de contratos colectivos también fue avalada al desestimar que este procedimiento viole el principio de irretroactividad de la ley.
Sobre las cuotas sindicales, el máximo tribunal ratificó que la negativa de los trabajadores al descuento de su salario por concepto de cuota sindical no es contradictoria a los derechos de libertad y autonomía sindical.