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NOM-247: Profeco combate la publicidad engañosa en bienes raíces, pero norma requiere ajustes

A dos años que entró en vigor la normativa, la respuesta del sector ha sido baja para el registro de contratos de adhesión

ASPECTO DE CASA EN VENTA EN LA COLONIA DEL VALLE. FOTO: ZULLEYKA HOYO

Foto: ee Archivo.

Han pasado más de dos años desde que entró en vigor la NOM-247, enfocada en regular las prácticas comerciales en la compraventa de bienes inmuebles habitacionales, principalmente en materia publicidad que se brinda para la promoción de la propiedad; sin embargo, la respuesta ha sido baja por parte del sector en materia de registro de contratos de adhesión, lo cual es una señal de que dicha normativa requiere ajustes.

De acuerdo con Ariana Leal Romero, directora de Operaciones Colectivas de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), si bien desde el 2004 es obligatorio para el sector inmobiliario registrar los contratos de adhesión para comercializar una propiedad, la NOM-247 define el tema en materia de publicidad, pero no se ha tenido el éxito esperado de dicha normativa, la cual entró en vigor el 18 de septiembre del 2022.

"Aunque se ha impulsado el registro de la NOM-247, la verdad es que ha sido muy poco el éxito en cuanto al registro... ya llevamos prácticamente dos años y creo que ha faltado un tanto el compromiso de las inmobiliarias para registrar los contratos", declaró Leal Romero durante el foro 362 de la plataforma Tiburones Inmobiliarios.

Según los datos del Registro Público de Contratos de Adhesión de la Profeco, hasta la fecha, el sector inmobiliario presenta los siguientes números:

  • 6,349 contratos registrados por compraventa de bien inmueble. 
  • 4,210 contratos registrados por la prestación de servicios de intermediación para la compraventa inmobiliaria.

Para la funcionaria de la Profeco, estos números son bajos, ya que, según estimaciones del sector, existen más de 500,000 personas dedicadas a la actividad del desarrollo, comercialización y promoción inmobiliaria, por lo que el número de contratos debería de estar en línea con dicha cifra.

Leal Romero destacó que si bien, todavía existen muchas dudas y áreas de oportunidad para mejorar la regulación, el desconocimiento de esta normativa no exime al sector del cumplimiento de la misma.

"Es importante registrar los contratos, porque después puede haber ciertas sanciones y las sanciones en este casi aplicaría doble, tanto por la publicidad como por el hecho de no registrar el contrato o incluso, si se modifica alguna cláusula que ya se había registrado y se ocupa otra, esa parte también es sancionable y son multas que van de 1 millón hasta casi 4 millones de pesos y en cuestión de publicidad, de los 810,000 pesos hasta arriba de los 5.8 millones de pesos", apuntó.

Áreas de oportunidad

Ante los cuestionamientos de los participantes en el foro, Leal Romero precisó que la norma va dirigida a proveedores que realizan una actividad comercial, como la compraventa de bienes inmuebles destinados a casa habitación, en el sentido de ofrecer información publicitaria fidedigna.

"Lo mínimo que se quiere como consumidor es que no haya un tema de publicidad engañosa, que la empresa cumpla con lo que de alguna forma prometió, por ejemplo, que se tengan las instalaciones eléctricas, sanitarias, drenaje, para que efectivamente, se pueda vivir adecuadamente", comentó la funcionaria.

Uno de los comentarios recurrentes dentro del foro, fue el que la norma no distingue la naturaleza de los sujetos que deben cumplirla, es decir, abarca desde el desarrollador que edifica el espacio hasta el promotor que comercializa el inmueble, por lo que un área de oportunidad de distinguir las funciones que realiza cada una de las partes en el proceso de venta de un bien raíz, para identificar qué lineamientos deben cumplir y cuáles no.

"Coincido en que cada tipo de proveedor, desarrollador, constructor, e incluso el que se dedica a solo a vender, deberían tener un contrato en específico, porque no es la misma obligación tanto para uno como para el otro; sin embargo, la NOM está muy generalizada, pareciera que las partes son obligadas solidariamente de alguna forma por el mismo inmueble que se está vendiendo, publicitando y comercializando", apuntó Leal Romero.

"Se requiere una revisión de esta NOM—agregó—, en el sentido de como ya se ha aplicado en estos dos años de alguna forma, no ha sido suficiente porque a mi parecer está un tanto sobrerregulada en el aspecto de que se extralimitaron en algunos requisitos".

Leal Romero invitó a los participantes del sector de bienes raíces a acudir a las instancias correspondientes, especialmente de la Profeco, para que puedan expresar sus preocupaciones sobre dicha NOM y sensibilizarlas sobre la necesidad de una corrección al respecto.

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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