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Economía

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Dan a multinacionales claridad en declaraciones informativas

Las declaraciones informativas tienen como finalidad que la autoridad fiscal cuente con la mayor información posible sobre los precios de transferencia de las empresas multinacionales.

Para aclarar de manera más puntual algunos aspectos de las declaraciones informativas de partes relacionadas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) algunas precisiones para la entrega de éstas.

Como parte del acuerdo internacional, en México las empresas multinacionales tendrán que hacer tres declaraciones (maestra, local y país por país), con las cuales el SAT corroborará que no incurran en estrategias fiscales agresivas y que las transferencias hechas entre las empresas de un grupo no sean susceptibles a delitos fiscales.

Después de haber publicado un proyecto de reglas generales y de una consulta pública en donde participaron la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, especialistas fiscales y contribuyentes, el SAT publicó en el DOF la versión final de las reglas básicas para los informes que tendrán que presentar estos contribuyentes a finales de año.

Herbert Bettinger, director socio de Bettinger Asesores, comentó que el documento es una publicación importante porque sienta las bases de las reglas generales para la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre todo a las inversiones en el extranjero y el cumplimiento que tienen que dar aquellos que tienen operaciones internacionales pues deben reportarlas en México y para ello necesitan reunir ciertos requisitos para que el fisco los revise.

Precios de transferencia, oportunidad para fiscalizar

Entre las aclaraciones que realizó el organismo recaudador este 15 de mayo destacan los requisitos para la presentación de las declaraciones informativas, las cuales deberán enviar a través del Portal del SAT.

Estas declaraciones tienen como finalidad que el SAT cuente con la mayor información posible sobre los precios de transferencia de las empresas multinacionales.

Teresa Quiñones, socia líder de Precios de Transferencia para América Latina de KPMG en México, dijo que estas declaraciones serán importantes para el SAT, pues en tiempos de crisis financiera todas las autoridades fiscales a nivel mundial tienden a recaudar menos y es en el área de precios de transferencia donde actualmente existe un oportunidad para fiscalizar a los grupos multilaterales.

Cuanto más información se tenga para hacer el análisis y saber si los contribuyentes cumplen las reglas de precios de transferencia y pagan lo que realmente deben, se filtrará todo el proceso de recaudación , comentó.

La autoridad fiscal aún no ha presentado la plataforma en donde se realizarán estas declaraciones de forma oficial, todo indica que el envío de éstas será por medio de un programa que se descargará a las computadoras. En la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para el 2017, se refiere que la herramienta para realizarlas se obtendrá a través del sitio web del SAT y una vez instalada el contribuyente podrá comenzar con el ingreso de datos.

La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía; además, deben revisar que la información no contenga virus informáticos , detalló.

Luego de haber mandado las declaraciones informativas, el SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de recibo por cada declaración.

Cuando las declaraciones se hayan mandado en tiempo y forma, pero no sean aceptadas por no cumplir con algún requisito, podrán ser enviadas nuevamente por la misma vía dentro de los dos días siguientes, de lo contrario serán consideradas entregadas a destiempo.

Respecto al hecho de que continúan saliendo requisitos nuevos para estas declaraciones y aún falta que el SAT presente la plataforma en la cual se subirán estos reportes, Bettinger refirió que aunque se desearía contar con mayor tiempo para preparación y ensayos sobre éstas, la realidad es que el tiempo que queda para la entrega es suficiente.

Para los contribuyentes que están dirigidas es un tiempo razonable; quienes deben entregar estos reportes son empresas que cuentan con personal técnico calificado y plataformas con alta tecnología, el tiempo que queda es apto, claro que hubiera sido mejor que todo quedara claro y establecido desde enero, pues en la práctica muchas veces se batalla , comentó.

Aunque siete meses podrían sonar un tiempo razonable, el especialista fiscal aclaró que habrá grandes empresas que considerarán que este tiempo es muy corto.

Bettinger refirió que el SAT debería reanalizar las sanciones que hay en término de faltas en estas declaraciones, pues estima que son muy altas para un proceso y obligación fiscal nueva y, además, muy compleja.

El SAT informó que cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la empresa controladora del grupo multinacional que resida en un país donde el año calendario no coincida con el que tiene establecido México, se podrá presentar la declaración anual informativa país por país en plazos diferentes al establecido.

En México el cierre fiscal es diciembre pero hay países que lo consideran a inicios o a mediados de año.

Calendario por cierre fiscal

El SAT permitirá algunos plazos para la entrega de la declaración país por país a las multinacionales que tienen su empresa controladora en el extranjero y cuyo cierre fiscal es diferente al mexicano. Los plazos son los siguientes:

  • Cuando el ejercicio fiscal termine en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
  • Cuando el ejercicio fiscal termine en enero, a más tardar el 31 de enero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
  • Cuando el ejercicio fiscal termine en febrero, a más tardar el último día de febrero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
  • Cuando el ejercicio fiscal termine en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
  • Cuando el ejercicio fiscal termine en abril, a más tardar el 30 de abril del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
  • Cuando el ejercicio fiscal termine en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

Al detalle

Qué información tendrán las declaraciones

La consultora Deloitte y la Prodecon recordaron que las tres declaraciones informativas incluyen la siguiente información:

Declaración maestra: incluye información del grupo multinacional en su conjunto, como son las actividades, intangibles y la posición financiera y fiscal. Deberá incluir la estructura organizacional legal y accionaria del grupo, identificando todas las personas morales que forman parte de dicho grupo, la ubicación geográfica y residencia fiscal de las mismas, así como la información de los bienes intangibles del grupo empresarial.

Declaración local: se centra en el contribuyente local, respecto a sus actividades, información financiera y operaciones comparables. Entre los datos que se deben incluir está la descripción de su estructura administrativa y organizacional, copia de los acuerdos anticipados de precios de transferencia existentes y otras resoluciones en las cuales la autoridad fiscal mexicana no sea parte; además de estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal declarado del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada, entre otros.

Declaración país por país: incluye información detallada por cada jurisdicción de las entidades integrantes del grupo, establecimientos permanentes, actividades por entidad, distribución de ingresos, pagos de impuestos, etcétera. Por ejemplo, ingresos totales del grupo empresarial multinacional, y desglosado de éstos, los obtenidos con partes relacionadas y con terceros; las utilidades o pérdidas contables antes del Impuesto sobre la Renta (ISR), el ISR efectivamente pagado y el devengado.

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