Buscar
Economía

Lectura 2:00 min

IMSS rechaza el tope de SCJN a pensiones

Los 2.5 millones de jubilados no verán afectada la cuantía de su pensión, ratificó Karam tras realizar el análisis jurídico del dictamen.

Los actuales y futuros pensionados no tienen por qué preocuparse, debido a que el monto máximo en las jubilaciones no se verá reducido, concluyó el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las pensiones continuarán pagándose con un tope límite de 25 salarios mínimos y no de 10 como lo establece la jurisprudencia de la Suprema Corte.

En conferencia de prensa, el director del IMSS, Daniel Karam Toumeh, informó que los representantes del sector patronal, obrero, empresarial y del gobierno llegaron a la conclusión de que la jurisprudencia no afecta los derechos ni beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado y que cotizan conforme a la ley de 1973 y 1997.

El monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose al límite general de 25 salarios mínimos , afirmó el Director del IMSS, quien estuvo acompañado por el secretario del Trabajo, Javier Lozano, así como por representantes del sector obrero y patronal.

Las pensiones, dijo Karam, se continuarán pagando y otorgando como hasta la fecha lo ha hecho el Instituto .

Lo anterior significa que cuando los trabajadores lleguen al momento de su jubilación, los montos que percibirán no tendrán reducción alguna a la luz de esta jurisprudencia.

Daniel Karam reveló que los integrantes del Consejo -el Secretario de Salud no acudió a la reunión- demostraron su compromiso en favor del interés de los mexicanos, luego de analizar con detenimiento el engrose de la jurisprudencia.

La trama

El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la SCJN aprobó el texto de la jurisprudencia para resolver una contradicción de tesis. En ella se establece que el salario promedio base para cualtificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo vigente en el DF.

La determinación de los magistrados se tomó con base en el artículo 33 de la anterior Ley del IMSS, la cual establece como límite superior los 10 salarios mínimos; sin embargo, para los casos de retiro, enfermedad general y maternidad, el tope equivalente es de 25 veces el salario mínimo general.

ytorres@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete