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Economía

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INAI pide conocer nombres de quien recibe créditos fiscales

Este beneficio consiste en la cancelación o condonación de adeudos con el fisco, ?se establecen en la Ley de Ingresos de la Federación o por decreto presidencial.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) advirtió la necesidad de que la Cámara de Diputados incluya en el proyecto de dictamen de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, la obligación de divulgar el nombre de a quienes se les cancelaron o condonaron créditos fiscales por parte de la Secretaría de Hacienda, y no sólo la denominación y razón social.

A través de una nota y un anexo técnico, donde indicó las imprecisiones del proyecto, el Inai propone incluir la obligación de dar a conocer las circunstancias o motivos por los cuales son cancelados o condonados los créditos fiscales, con el imperativo de que dicha información debe ser pública.

Los créditos fiscales forman parte de los llamados gastos fiscales, lo que hace referencia a los montos que deja de recaudar el erario público por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios, créditos fiscales y condonaciones.

De esta manera, los créditos fiscales son beneficios que se brindan a los contribuyentes o a un grupo de éstos, a quienes se les permite reducir el importe de los impuestos a pagar mediante diversos créditos otorgados a través estímulos fiscales, los cuales se establecen en la Ley de Ingresos de la Federación o por decreto presidencial.

En el 2015, los gastos fiscales asociados a estímulos fiscales representaron 0.22% del Producto Interno Bruto (PIB), con un total de 39,735 millones de pesos, según datos de del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

información que todos deben conocer

El debate sobre los créditos fiscales inició en el 2007, cuando la Auditoría Superior de la Federación presentó el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005, en donde explicó que no existe un límite para la determinación de créditos fiscales y ciertos contribuyentes se han dedicado a omitir obligaciones por largo tiempo sin que a la fecha se haya hecho nada al respecto , detalla un reporte de Fundar Centro de Análisis e Investigación.

Expone que a partir de lo anterior se ubicó que este era un claro ejemplo de información que todo ciudadano mexicano debe conocer, particularmente porque el monto de los créditos fiscales cancelados en el 2007 ascendió a una cantidad de 73,960 millones de pesos.

En su momento, el SAT se negó a hacer públicos los nombres de los contribuyentes que fueron beneficiados con créditos fiscales, argumentando que al dar los nombres se violaría el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y se podría fincar alguna responsabilidad penal y/o administrativa. Recalcó que esta ley se estaría infringiendo independientemente de quién lo solicite, como es el caso del Inai.

El fisco debe salir del terreno discrecional

Con base en este argumento, Fundar indicó que se debe sacar del terreno de la discrecionalidad el ejercicio del derecho de acceso a la información sobre la actuación de las autoridades tributarias y armonizar la legislación fiscal con el contenido del Artículo 6 constitucional.

No sólo debe modificarse la legislación, que hoy día prevé un secreto absoluto, también deberán promoverse medidas de transparencia activa en el tema de eficiencia recaudatoria, informes temporales sobre el cumplimiento de objetivos de las estrategias de recaudación, regímenes especiales, gastos y créditos fiscales .

Qué debe cambiar ?en el marco jurídico

  • El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para eliminar la reserva absoluta con respecto a la información en posesión de las autoridades hacendarias y alinearlo con el principio máximo consagrado en el Artículo 6 constitucional.
  • El artículo 28 (o el que corresponda este año) para incluir en la Ley de Ingresos de la Federación la obligación de informar sobre los nombres de las personas que estén en los supuestos de cancelación de créditos.
  • La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para incluir la obligación de publicar los nombres de todas aquellas personas físicas y morales que reciban recursos públicos por la vía del ingreso.

Las empresas productivas del Estado deben ser transparentes

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también se refirió a las empresas filiales, e hizo saber a los legisladores que se debe puntualizar que éstas también deberán cumplir las obligaciones de transparencia de las empresas productivas del Estado y subsidiarias.

Puntualizó además que se debe especificar a las filiales como sujetos obligados de la ley e incluirse dentro de los que están en esta circunstancia en el artículo 1° de dicha ley, así como a las empresas productivas del Estado y a las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía.

En este sentido, deberán transparentar, entre otra información, contratos, asignaciones, permisos, alianzas y sociedades , expuso el INAI.

valores@eleconomista.mx

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