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Economía

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Retorno de capitales, poco atractivo para contribuyentes: IMCP

Prefieren realizar declaraciones complementarias o extemporáneas.

Una de las razones por las cuales el programa de repatriación de capitales del Sistema de Administración Tributaria (SAT) no es atractivo para muchos contribuyentes está en que se trata de traer su patrimonio del extranjero e invertirlo en México por al menos tres años.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) destacó que muchas personas prefieren mantener sus recursos en el extranjero y no necesariamente por cuestiones fiscales, sino por temas patrimoniales, de diversidad en sus inversiones, por la fortaleza de monedas extranjeras, rendimientos que obtienen de instituciones del extranjero, entre otros.

El instituto recordó que el programa es un esquema de repatriación con beneficios de condonaciones de accesorios y no de regularización, ya que estos últimos esquemas han permitido en el pasado pagar los impuestos por los ingresos del extranjero permitiendo que los contribuyentes mantengan sus recursos fuera del país.

Destacó que pese a que, en realidad, no se puede concluir sobre si este esquema óptimo, debe evaluarse que condona multas y recargos, lo cual es favorable; sin embargo, es bajo un escenario de la publicación de las personas que se benefician de él.

Además, da por cumplida la obligación de haber presentado la declaración informativa de inversiones en regímenes territorios preferentes (refipres), lo que también es un beneficio directo , acotó.

Si un contribuyente considera poco viable entrar en el programa de repatriación de capitales, ya sea porque desea mantener sus activos en el extranjero o porque no quiere perder su confidencialidad, el IMCP recordó que estar al corriente en el pago de los impuestos es necesario para los pagadores de impuestos y que entrar a dicho programa no es la única solución, ya que se puede realizar declaraciones complementarias o extemporáneas.

Cabe recordar que hasta el ejercicio fiscal del 2013, se tenía la posibilidad de regularizar la situación fiscal de una persona física respecto de sus ingresos en el extranjero, mediante el pago confidencial ante las instituciones de crédito. A partir del 2014, ya no se cuenta con esta opción y se deben presentar declaraciones extemporáneas o complementarias, según sea el caso; asimismo, tienen que presentar declaraciones extemporáneas de las informativas de ingresos obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas que califiquen como provenientes de refipres o también conocidos como paraísos fiscales.

Cabe mencionar que los pagos espontáneos no están sujetos a multas, pero sí a la actualización y recargos sobre la contribución omitida, de tal suerte que un contribuyente debe poner en una balanza pagar recargos a cambio de mantener sus recursos en el extranjero , afirmó el IMCP.

Para los contribuyentes que tengan inversiones en entidades o figuras ubicadas en paraísos fiscales, la ventaja de la repatriación es dar por cumplidas sus obligaciones en materia de declaraciones informativas.

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.

Un contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: a) cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades; b) cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta; c) cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca por disposición expresa de ley.

El artículo establece que la modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de una declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración, aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Concluyó que el tema de la conveniencia del beneficio que ofrece el programa de repatriación de capitales (no pagar actualizaciones y recargos frente a la publicación de datos) es de percepción más que una opinión objetiva.

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