Lectura 4:00 min
¿Qué facilidades tendrán los contribuyentes este 2025 para presentar su declaración anual?
Una de las facilidades que habrá este año para presentar la declaración anual es que en los datos de nómina se introdujo un apartado para detallar, por régimen, el monto de los Sueldos, salarios y asimilados deducibles, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Foto EE:
Este 2025, las personas contarán con una serie de facilidades para presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, entre ellas, poder acreditar ISR retenido por la inversión en Fibras, así como la precarga de información para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Desde el martes 1 de abril y hasta el próximo 30 de abril los contribuyentes tienen la obligación de presentar su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2024. Los dos documentos que se necesitan para poder presentarla son la firma electrónica (e.firma) y contraseña.
Te puede interesar
Una de las facilidades que habrá este año para presentar la declaración anual es que en los datos de nómina se introdujo un apartado para detallar, por régimen, el monto de los Sueldos, salarios y asimilados deducibles, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
Igualmente en la sección “Pago” se optimizó el campo “Monto pagado con anterioridad”, pues ahora se mostrará precargado el monto de la primera parcialidad al elegir la opción de pago en parcialidades del ISR a cargo.
Asimismo, se podrán registrar las parcialidades subsecuentes en el mismo campo, señalando la línea de captura, el monto pagado y la fecha del mismo.
Para quienes tributan en el Resico, se cuenta con información precargada de pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos y bonificaciones, Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por personas morales y pagos mensuales efectuados durante el ejercicio.
Además de que para aquellos que regresaron a tributar al Resico desde el Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales y Arrendamiento, se creó un campo para acreditar los pagos que hayan realizado bajo el régimen correspondiente.
Para los ingresos por el Régimen de Arrendamiento se incluyó un campo para acreditar el ISR retenido por Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (Fibras).
Recomiendan no esperar al último día
Entre las principales recomendaciones que hace el titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Gilberto Camacho, para presentar la declaración anual está contar con los documentos necesarios, sobre todo, revisar que la firma electrónica (e.firma) esté vigente.
“No (hay que) esperarnos al día 30 de abril porque como siempre los sistemas son a veces predecibles, se pueden saturar, podemos tener problemáticas y eso nos podría traer aparejado un incumplimiento en la obligación, por lo cual nosotros estamos invitando a que a partir del primero de abril cumplamos con nuestra obligación de declaración anual”, dijo.
Asimismo, recordó a los contribuyentes que en caso de que requieran asesoría, pueden acudir a la Prodecon para hacer uso de los servicios y acompañamiento que brinda la Procuraduría para la presentación de la declaración anual.
“Es importante (declarar) porque contribuimos al gasto público (...) pero principalmente para nosotros como ciudadanos estar tranquilos de haber cumplido con una obligación constitucional y no tener problemas a futuro como multas, recargos”, aseguró el procurador.
Hasta la mañana de este lunes 7 de abril, se habían presentado 3.8 millones de declaraciones anuales de personas físicas, de acuerdo con información del gobierno federal.
¿Quiénes deben declarar?
No por el hecho de ser asalariado, quiere decir que estás exento de presentar tu declaración. De hecho, si obtuviste ingresos por sueldos y salarios y cumples con alguno de los siguientes supuestos, debes de declarar sí o sí:
- Si tus ingresos por salarios superaron los 400,000 pesos al año.
- Si tuviste un solo patrón en 2024 pero dejaste de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuviste ingresos distintos a tu salario.
- Si trabajaste para dos o más patrones de manera simultánea en 2024.
- Si tu salario provino del extranjero o de una persona que no está obligada a retener.
- Si obtuviste ingresos por indemnización.
- Si tus ingresos por jubilación o pensiones excedieron de 127,133 pesos al mes.
Además, también tienes que declarar si obtuviste ingresos por Servicios profesionales, Actividades empresariales, Arrendamiento de bienes inmuebles, Enajenación o adquisición de bienes, Intereses o dividendos o si tributas en el Resico.