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Abren puerta a concesiones
Los títulos podrán otorgarse dentro de las áreas donde ya se lleva a cabo producción o exploración petrolera; los bloques serán ofrecidos por la CNH.
La propuesta de leyes secundarias que preparó el gobierno federal para la reforma energética no cancela la opción de otorgar concesiones en áreas donde ya se lleva a cabo producción o exploración petrolera.
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Hidrocarburos propuesta Las asignaciones, contratos para la exploración y extracción y permisos a que se refiere esta ley no limitan el derecho del Estado a otorgar concesiones, licencias o permisos para la exploración y extracción de otros recursos naturales dentro de las áreas comprendidas en dichos títulos .
Además, los bloques serán ofrecidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. En las licitaciones que se llevarán a cabo sólo podrán participar las empresas que hayan podido rebasar los criterios de precalificación. Una vez determinado el ganador, las empresas que se quieran inconformar tendrán 15 días para hacerlo y el regulador deberá responder en un plazo máximo de 30 días hábiles.
En el caso del gas natural proveniente de las minas, las mineras no tendrán que recurrir a una licitación para poderlo explotar, siempre y cuando comprueben ante la CNH que pueden hacer la explotación del mismo.
Dentro de la propuesta de ley se determina también que las empresas petroleras podrán reportar los beneficios esperados de los bloques que les sean asignados en México, pero eso no significa que pueden reportarlos como reservas propias.
Según el artículo 44 Los asignatarios y contratistas tendrán derecho a reportar para efectos contables y financieros la asignación o el contrato para la exploración y extralción, así como los beneficios esperados del mismo, siempre y cuando se afirme en dicha asignación o contrato, de manera expresa, que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado mexicano .
Además, en caso de que haya la posibilidad de un yacimiento transfronterizo no se especifica si de petróleo o gas natural, si en mar o en tierra- se deberá de incluir de manera forzada a Pemex como parte del consorcio.
En el supuesto a que hace referencia este artículo, la participación obligatoria será de al menos 20% de la inversión del proyecto , señala.
Otro de los puntos importantes en la Ley de Hidrocarburos es que, en el artículo 20, se determina que los titulares de los bloques pueden ser castigados en caso de falsear la información sobre la producción de hidrocarburos.
En ese caso, el contratista deberá transferir al Estado sin cargo, pago, indemnización todos los inmuebles, instalaciones, maquinarias, equipos, y cualesquiera otros bienes de similar naturaleza, sin los cuales no podrían llevarse a cabo las actividades de extracción en dicha área . El gobierno tiene listas dos de las iniciativas de leyes secundarias sobre Ley de Hidrocarburos, que incluye la operación de Pemex y los operadores privados en toda la cadena productiva y comercial así como las autoridades regulatorias.
luis.carriles@eleconomista.mx