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Avalan adecuaciones a presupuesto de Pemex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constituciunal en contra del Legislativo y en favor del Ejecutivo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, el cual fue expedido por el Ejecutivo federal en septiembre del 2009.

Dicho artículo estipula que Pemex podrá solicitar, en términos de la Ley Federal de Presupuesto, la autorización de la Secretaría de Hacienda para realizar adecuaciones presupuestarias o modificaciones de los calendarios de presupuesto de la paraestatal y sus organismos subsidiarios, cuando implique el incumplimiento de la meta anual de balance financiero o un incremento en su presupuesto regularizable de servicios personales.

Cabe recordar que en una sesión anterior el pleno de la Corte declaró la validez del artículo 62, el cual reglamenta los llamados contratos integrales o incentivados que puede convenir Petróleos Mexicanos con particulares, bajo el argumento de que no hay una entrega de hidrocarburos o de la renta petrolera, y sólo hay un pago de capital de por medio.

Así, en la sesión de este lunes, los ministros desahogaron los puntos faltantes de la controversia constitucional que interpuso la Cámara de Diputados en contra de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, cuya construcción corrió a cargo del Ejecutivo federal.

Al impugnar el artículo 33 del Reglamento, se consideró que se transgredía el principio de reserva de la ley, debido a que se previene la exigencia de obtener la autorización hacendaria para hacer adecuaciones presupuestarias. Los ministros declararon constitucional el artículo.

En este tenor, sólo el párrafo tercero del Artículo 12 del Reglamento fue considerado como inválido de todos los impugnados , referente al sistema de votación para las resoluciones que tome el Consejo de Administración de Pemex, y sobre qué procede cuando alguno de los consejeros profesionales cambia el sentido de su sufragio.

Si dentro del plazo señalado cambia el sentido del voto de alguno de los consejeros profesionales que se opusieron, no será necesario convocar a sesión del Consejo de Administración (…) siempre y cuando se cuente con el voto favorable de dos consejeros profesionales… , reza el párrafo que fue declarado como inválido.

Otros artículos declarados como constitucionales son los referentes al procedimiento de remoción de los integrantes del Consejo de Administración; a la denuncia de actos, hechos u omisiones imputables a algún consejero que generan daños o perjuicios a Pemex; y a las causas y procedimiento para la remoción del Director General de la paraestatal.

mrubi@eleconomista.com.mx

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