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CRC establecerá reglas claras en uso de Roaming internacional
La Comisión de Regulación de Comunicaciones en Colombia ya tiene lista una serie de medidas con las que busca regular la prestación del servicio de Roaming Internacional, por parte de los operadores móviles.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ya tiene lista una serie de medidas con las que busca regular la prestación del servicio de Roaming Internacional, por parte de los operadores móviles.
El paquete de disposiciones tiene como fin fortalecer y generar claridad respecto al servicio de Roaming Internacional, tras las continuas quejas de los usuarios.
En la lista de medidas, que se encuentran en borrador, la CRC pide a los operadores dar mayor información a los usuarios sobre el uso del Roaming, mayor claridad en las tarifas, y tener un estricto cumplimiento en los periodos de activación y desactivación del servicio, entre otras.
Señala el documento que para la prestación del servicio de Roaming Internacional, los operadores móviles deberán suministrar a los usuarios, información clara, oportuna, completa, que no induzca a error y de manera gratuita, acerca de las reglas que aplican para la utilización del servicio de Roaming Internacional.
Esto con el fin de que el usuario, al viajar fuera del país, pueda hacer uso de dicho servicio con total conocimiento de las tarifas que le aplican, así como elegir el tiempo que requiere de dicho servicio.
Además, los operadores deberán mantener disponible para el usuario las tarifas de cada uno de los servicios de Roaming Internacional, indicando el valor de la tarifa neta, los impuestos a que haya lugar y la unidad de medida utilizada para el cálculo del cobro.
Así, deberán informar el precio máximo en pesos del minuto de voz, mensajes de texto, mensajes multimedia, megabyte o valor por día del plan de datos, utilización de sistemas de mensajería instantánea (chat) y redes sociales cuando se ofrezcan como planes independientes del servicio de datos móviles, entre otros.
La CRC indica que el servicio de Roaming Internacional solo se podrá activar por solicitud previa del usuario que celebró el contrato, es decir que cada vez que el usuario requiera que el proveedor le active este servicio deberá presentar una solicitud, en la cual elegirá libremente, a partir del primero de junio, el tiempo que durará la activación y el máximo consumo en volumen (KB o MB).
Del mismo modo, el usuario podrá elegir si desea que el servicio le sea activado de manera permanente o si por el contrario prefiere activarlo cada vez que lo requiera. Cabe anotar que aun cuando el consumidor haya activado el servicio de roaming internacional de manera permanente podrá modificar en cualquier momento y a través de cualquiera de los mecanismos de atención, el tiempo de activación, el límite de gasto y el máximo consumo en volumen (KB o MB).
Señala el texto, además, que el proveedor deberá informar al usuario la posibilidad que tiene de elegir los límites de gasto y de tiempo de activación del servicio. Además, los operadores deberán proceder con la desactivación del roaming, una vez vencido el tiempo de activación o se haya alcanzado el máximo consumo contratado por el usuario.
La serie de medidas son el resultado de un trabajo conjunto de la CRC con la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.
Cabe anotar que el paquete de medidas se encuentra en borrador y está dispuesto para ajustes y comentarios de la industria hasta el 6 de febrero, sin embargo; se espera que las primeras medidas entren a regir a partir del día 28 del próximo mes.
Contenido de la Red Iberoamericana de Prensa Económica