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Cofece inicia investigación sobre competencia en el mercado de gas LP
La investigación está enfocada en la comercialización a través de pipas y cilindros y excluye el sector de distribución por ductos; el órgano antimonopolios tiene abiertas otras dos pesquisas en el sector, una por colusión y otra por abuso de poder de mercado.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició un procedimiento para determinar si existen condiciones de competencia efectiva en la distribución no vinculada a ductos de gas licuado de petróleo (gas LP) a nivel nacional, combustible que es usado por siete de cada 10 hogares y del cual las importaciones de empresas distintas a Petróleos Mexicanos (Pemex) han aumentado 11 veces desde que se abrió el mercado a privados.
De un total de 197,314 barriles diarios de gas LP importados en el promedio de abril, 124,530 barriles por día, es decir, el 63.1% correspondió a compras externas por parte de privados y el resto a Petróleos Mexicanos (Pemex). En contraste, el primer año en que se permitió la importación de este combustible a terceros, las importaciones totales reportadas fueron de 39,319 barriles diarios de los cuales correspondió a privados únicamente el 28% mediante la infraestructura que ya arrendaban a Pemex.
A pesar del incremento en las importaciones privadas que en abril de este año correspondieron a 48% de la demanda nacional, el precio al consumidor no ha bajado según la promesa de libre mercado y de hecho es 61% superior al del 2016, ya que en abril promedió los 23.96 pesos por kilogramo cuando al abrirse el mercado en el cuarto mes del año fue de 14.83 pesos por kilo.
De ahí que esta indagatoria, del expediente DC-001-2021, resulta necesaria para que, de detectarse la ausencia de condiciones de competencia efectiva, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como autoridad del sector, detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer las contraprestaciones, precios y tarifas en la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) al consumidor final, según el regulador en competencia económica.
"El mercado materia de la declaratoria está relacionado con la venta de gas LP mediante recipientes portátiles (cilindros) y auto tanques (pipas), que surten a los domicilios y negocios que cuentan con tanques estacionarios. Por tanto, excluye la distribución por medio de ductos", detalló la Cofece.
Esta investigación se inicia de oficio, derivado de la actividad de monitoreo de los precios en ese mercado, y es independiente y distinta a otros procedimientos que actualmente tramita la Comisión en esta industria.
Uno de ellos es una investigación por la posible comisión de prácticas colusorias en la distribución y comercialización de gas LP a nivel nacional (acuerdos para manipular precios o repartirse el mercado), expediente que está en la etapa de procedimiento seguido en forma de juicio, lo que quiere decir que ya hay imputados que iniciaron su proceso de defensa.
Por otro lado, se encuentra en trámite una investigación por la posible realización de prácticas de abuso de poder de mercado (prácticas monopólicas relativas) en la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de dicho combustible.
Recopilación de información
Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar información o documentación relevante a los reguladores del sector, requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.
Para la realización de esta indagatoria, que inicia este lunes 31 de mayo de 2021, la Autoridad Investigadora cuenta con un periodo de al menos 15 y hasta 45 días hábiles, que podría ampliarse por una única ocasión por el mismo plazo.
Después de ese lapso, de ser el caso, se emitirá un dictamen preliminar, para posteriormente recibir las manifestaciones de las personas con interés jurídico. Finalmente, el Pleno de la Cofece podría emitir resolución sobre la declaratoria de condiciones de competencia efectiva.