Buscar
Empresas

Lectura 3:00 min

Cofemer avala reglas de portabilidad telefónica

La dependencia avaló el acuerdo de Cofetel, que hace más eficiente el proceso de portabilidad, sin importar qué proveedor presta el servicio al cliente.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) avaló el acuerdo emitido por la Cofetel, que modifica las reglas de portabilidad telefónica y amplía que los proveedores que no cuentan con numeración asignada, puedan ofrecer ese servicio, con lo que se fomenta la competencia.

Estas modificaciones hacen más eficiente el proceso de portabilidad, cuando sea técnica y económicamente factible y robustecen el derecho de los suscriptores de portar un número telefónico, independientemente del proveedor que les preste el servicio.

En ese sentido, emitió su dictamen total final sobre el anteproyecto denominado 'Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) modifica las reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos', remitido por la SCT.

Con ello, cualquier suscriptor puede portar su número telefónico, independientemente de que se le presten servicios de telecomunicaciones con numeración asignada directamente al concesionario que provee el servicio, o con numeración de otro concesionario concedida para su uso bajo cualquier título.

En la actualidad, ningún suscriptor del servicio telefónico tiene obligación de conocer si los servicios que tiene contratados le son provistos mediante un número que tiene asignado el proveedor de servicios de telecomunicaciones o mediante un número que éste adquiere de otro proveedor.

Con la medida, disminuyen los costos para los particulares, al otorgarles la posibilidad de elegir entre diversas alternativas de proveedores de servicios de telecomunicaciones, basándose en las condiciones de calidad y precio que otorguen y la disminución de costos que implica cambiar de prestador de servicios.

La Cofemer coincidió con la SCT, respecto a que las nuevas reglas otorgan opciones para los suscriptores para elegir a su proveedor de servicios de telecomunicaciones, es decir, proveedores con numeración asignada con base en el Plan de NNumeración y aquellos proveedores que carecen de esa asignación.

Ello, toda vez que el Artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) no establece limitación para poder llevar a cabo la portabilidad de proveedores comercializadores.

En opinión de la Cofemer, no permitir que los suscriptores cuyo proveedor presta los servicios utilizando números asignados a un tercero, puedan portar su número, implicaría restringir la competencia para un sector de concesionarios, quienes podrían establecer precios por encima de sus competidores.

Asimismo, a recomendación de la Cofemer, la SCT determinó que la Cofetel podrá invitar a los proveedores de servicios de telecomunicaciones sin numeración asignada, a las sesiones del Comité Técnico de Portabilidad, cuando los temas a tratar tengan algún impacto en ellos.

apr

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete