Buscar
Empresas

Lectura 3:00 min

Con paro, mineros de Napo logran saltar el "tope" en el pago de utilidades

Con el paro de labores que realizaron trabajadores mineros de la sección 271 en Lázaro Cárdenas Michoacán, a la empresa ArcelorMittal México, el pasado 15 de junio, lograron eliminar el “tope” al pago de utilidades que incluyó con la reforma en materia laboral en abril de 2021.

Foto: Archivo

Foto: Archivo

Con el paro de labores que realizaron trabajadores mineros de la sección 271 en Lázaro Cárdenas Michoacán, a la empresa ArcelorMittal México, el pasado 15 de junio, lograron eliminar el “tope” al pago de utilidades que incluyó con la reforma en materia laboral en abril de 2021.

De esta manera, la fórmula que integraron en el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa, en el Congreso de la Unión, y que contempla un tope de hasta 90 días o el promedio de los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador, quedó superado, ya que el Sindicato Minero que lidera en morenista Napoleón Gómez Urrutia, negoció por arriba de ese límite impuesto.

Sin que se haya dado a conocer el monto que percibirá cada trabajador, el Sindicato informó en un comunicado de prensa que “se logra que la empresa otorgue el pago total del 10% por concepto de reparto de utilidades a los trabajadores de la sección 271 de Lázaro Cárdenas”.

Esta no es la primera organización sindical que toma acciones para presionar a la empresa a otorgar un monto mayor en el pago de utilidades.

El Sindicato Nacional Minero de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) que lidera Javier Villarreal, llamó a la negociación desde que fue aprobada la reforma y logró el primer acuerdo con Grupo México, pues dado los altos precios de los metales las utilidades fueron mayores y cada trabajador recibió 700,000 pesos.

En caso contrario, se encuentra el líder sindical minero de “Frente” Carlos Pavón Campos, quien promovió una serie de amparos contra el criterio de la reforma laboral que limita el monto del reparto de utilidades, pues tras esta adecuación los trabajadores tuvieron una disminución de hasta el 80% de sus ingresos por este concepto.

Pavón Campos, aseguró que a los amparos los asiste la razón ya que se trató de una reforma violatoria a la Constitución, “la Constitución en su artículo 123 fracción IX, marca que una comisión tripartita, conformada por el Gobierno, empresas y trabajadores serán quienes definan el porcentaje a repartir en el reparto de utilidades, la última vez que se reunieron fijaron que este sería del 10% de las ganancias anuales reportadas por las empresas, entonces, jurídicamente, es claro que ninguna reforma y ninguna Ley pueden estar por encima de la Constitución”, dijo.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete