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Dos razonamientos liquidaron la investigación Telmex-Dish sobre must carry y must offer
El IFT definió que Telmex mantiene la restricción de ofrecer servicios audiovisuales en el mercado mexicano y que la regla de gratuidad del must carry/must offer está dirigida a los operadores de televisión abierta y de televisión paga, más no a Teléfonos de México.
Dos criterios fueron utilizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para esclarecer en definitiva que Telmex nunca se benefició directa o indirectamente de la retransmisión gratuita de contenidos de televisión abierta en sistemas de televisión de paga tras su alianza comercial con Dish, una obligación regulatoria conocida en el sector de la radiodifusión como must carry y must offer.
Telmex se libró de esta manera de un fantasma que hizo eco en la industria de telecomunicaciones por cinco años y que de haberse demostrado su falta a la llamada regla de gratuidad del must carry/must offer, la más severa de las sanciones le hubiera traído la revocación de su título de concesión y todo lo que ello significaría para sus casi 60,000 trabajadores activos y jubilados y sus cerca de 20 millones de consumidores.
Teléfonos de México, en su calidad de agente económico preponderante de su sector –pues ostenta más del 50% del mercado de los servicios fijos de telefonía e Internet en el país–, está impedido por regulación de acceder gratuitamente a esa norma establecida en la legislación vigente desde el año 2013.
El IFT hizo en diciembre de 2018 una interpretación de tres párrafos del artículo octavo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y determinó entonces que Telmex no vulneró ningún ordenamiento legal en la materia, esto por un lado.
Y en otro análisis, determinó que en los acuerdos de 2008 firmados por Telmex con la empresa Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. –controladora de la marca de televisión satelital Dish– sobre la facturación de servicios de televisión de paga, no halló elementos que desvelaran la existencia de condiciones de contrato o beneficios económicos directos o indirectos que derivaran de la retransmisión gratuita de contenidos de TV abierta en plataformas de paga.
En su interpretación del octavo transitorio de la LFTR, el regulador definió que Telmex mantiene desde 1990 la restricción legal de ofrecer servicios audiovisuales en el mercado mexicano y que la regla de gratuidad del must carry/must offer escrita en esta ley se encuentra dirigida a los operadores de televisión abierta y de televisión paga, más no a Teléfonos de México, que no es un operador de televisión abierta o restringida.
El IFT tomó de referencia para su análisis al periodo comprendido entre el 7 de marzo y el 8 de agosto de 2014, cuando Telmex ya había sido declarado agente económico preponderante del sector y también cuando este operador ya había roto un contrato sobre la opción de compraventa de Dish –julio de ese año–, con lo que entonces se alejó de la posibilidad de la revocación de su título de concesión.
Según expedientes del regulador, en esta historia no se demostraron en los contratos analizados acuerdos o desacuerdos relacionados con tarifas por la retransmisión de señales radiodifundidas entre Cofresa como titular de Dish y Telmex, y tampoco que Telmex hubiese recibido pagos económicos por cualquier vía de parte Cofresa por este particular.
“En virtud de lo anterior, se propone resolver el asunto considerando que no existieron elementos que permitieran considerar que Telmex se benefició indebidamente de la regla de gratuidad a través de la concesión de Cofresa”, propuso la Unidad de Cumplimiento del IFT al pleno de siete comisionados el 5 de diciembre de 2018, quienes, por cinco votos a favor y dos en contra, pusieron fin a esta historia que desató un escándalo en febrero de 2014.
La concentración prohibida de Telmex con Dish
En 2014, una serie de empresas de radiodifusión y de telecomunicaciones, entre ellas filiales del Grupo Telefónica y Televisión Azteca, presentaron denuncias y solicitudes de investigación al IFT para que esclareciera lo que su consideración era una concentración prohibida entre Teléfonos de México y Dish, marca de televisión de paga de MVS Comunicaciones.
Grupo Salinas, Pegaso PCS y GTM, por ejemplo, expusieron al IFT que Telmex estaba lucrando con los contenidos de señales de televisión abierta al ser retransmitidos por Dish a través de su plataforma de TV de paga con el pretexto del must carry/must offer, que obliga a los operadores de sistemas restringidos a retransmitir los canales de televisión abierta que cuenten con una cobertura del 50% o más del territorio nacional, los llamados canales nacionales.
El regulador empezó entonces una serie de investigaciones y en enero de 2015 determinó que Telmex sí concentró con Dish y que su subsidiaria Teninver adquirió parte del control de Dish. El IFT, sin embargo, aclaró que esta concentración no implicaba vulneraciones a la norma del must carry/must offer o una práctica dañina para el mercado. Pero dijo que seguiría investigando y sólo multó a ambas empresas por no notificar a tiempo dicha concentración; 43 millones de pesos como sanción a Dish y 14.4 millones de pesos como multa para Telmex.
Telmex ratificó en comunicados que en noviembre de 2008 había celebrado un contrato de prestación de servicios de facturación y cobranza para Dish a través de sus recibos telefónicos y que entonces el alcance de ese acuerdo llegaba hasta el 51% de los usuarios de Dish.
El 21 de diciembre de 2018 sólo se conoció que el IFT había absuelto definitivamente a Telmex de la investigación sobre el posible abuso de la regla de gratuidad del must carry y must offer y en esos días también se supo que una empresa relacionada con Telmex y su matriz América Móvil había solicitado formalmente la habilitación legal para ofrecer servicios audiovisuales en México, que de momento se estima que la subsidiaria pudiera ser Aerocom, hoy en proceso de renovación de título de concesión.