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El fallo de la Corte sobre tarifa cero de Telcel no afectará a los usuarios
Los cerca de 117 millones de usuarios de telefonía celular que habitan en México no verán una escalada de precios en sus paquetes de servicios, pues la sentencia de la Corte mandata al IFT a establecer tarifas que no golpeen a los consumidores.
La polémica de cuatro años por la tarifa cero no termina con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de un amparo presentado por Telcel en contra de una legislación que lo obligaba a no cobrar por la terminación de las llamadas de los usuarios de AT&T y Movistar en sus redes, pero sí a pagarle a ellos cuando ocurriera lo opuesto, una ación identificada en la industria como la tarifa cero de interconexión.
De inmediato, los dos principales competidores de Telcel fijaron su postura sobre la decisión del máximo tribunal de justicia en México:
Ante un fallo adverso para el futuro y la estabilidad de las empresas de telecomunicaciones de menor escala en el país, surge la pregunta de cómo las autoridades buscarán equilibrar la posición competitiva de las empresas que resultan severamente perjudicadas con esta determinación para que éstas puedan seguir brindando sus servicios a los usuarios con calidad y productos innovadores , dijo Movistar en un comunicado.
Trabajar por el desarrollo de un mercado con competencia efectiva, innovación y más y mejores opciones para el consumidor, continuará siendo nuestra prioridad. Confiamos en el liderazgo del IFT, quien velará que se respete el espíritu de la reforma en beneficio de todos los mexicanos , escribió AT&T en un tono más mesurado al respecto de la sentencia de la Corte.
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Estos comentarios son apenas el inicio del recrudecimiento que se avecina en la industria de las telecomunicaciones móviles en contra de Telcel y su victoria en los tribunales.
Ya desde semanas atrás, cámaras industriales, consultoras y recientemente políticos, editoriales de medios de comunicación especializados y opinadores se habían montado en un tren de persuasión con destino en la Suprema Corte para que los cinco ministros de la Segunda Sala cambiaran de opinión con respecto del amparo 1100/2015 de Radiomóvil Dipsa en contra del Inciso A del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Los detractores despotricaron en contra del proyecto del ministro Javier Laynez planteado a sus colegas de la Segunda Sala sobre la inaplicación de ese artículo, que, a su juicio, vulneraba las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano técnico y autónomo expresamente creado en el año 2013 para fijar tarifas de interconexión.
Opiniones en prensa han calificado a la decisión de la Corte como un desmantelamiento de la reforma de telecomunicaciones, que se irá "al traste" con ella; y otras han aventurado que el siguiente paso de las empresas del magnate Carlos Slim será aquel de ir en contra de la eliminación de la larga distancia, ocurrida en 2015, lo que significaría un golpe a los paquetes de servicios de los usuarios; el encarecimiento de la telefonía celular y fija en México.
Tales afirmaciones, sin embargo, no son del todo precisas, según especialistas consultados sobre este particular y la misma sentencia de la Suprema Corte.
Difícilmente habrá una escalada de precios de los servicios móviles y no existe el sentido de conveniencia para que América Móvil también batalle contra la desaparición de la larga distancia, pues aquella es una obligación para todas las empresas de telecomunicaciones y Telmex, por ejemplo, ya levanta más recursos vía sus negocios de datos, es decir Prodigy, que por minutos de voz.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió hoy en su sentencia sobre el amparo 1100/2015 que será el IFT quien diseñará las nuevas tarifas de interconexión que deberá cobrar Telcel a sus competidores, que podrán ser de cero o más pesos, pero siempre que no afecte a los consumidores y con base en estudios de mercado, tal como marca el Artículo 137 de la Ley telecom.
Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión celebrados con Telcel no serán constreñidos con el objetivo de afectar a los usuarios Las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor el 1 de enero del 2018 y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo dispuesto en el Artículo 137 de la LFTR , sentenció la Suprema Corte este miércoles por la tarde.
La competencia de Telcel afirma que se correrá el riesgo de que las inversiones huyan de México y por otro lado, que AT&T, como empresa de origen estadounidense y en el marco de la renegociación del TLCAN, fuerce al gobierno mexicano a obligar al IFT a mantener las tarifas de interconexión en cero pesos.
Se ha afirmado además que AT&T llegó a México con la esperanza de que el país ofrecería continuamente garantías a la inversión y un resultado a favor de Telcel con su amparo contra el artículo 131 de la LFTR perjudicaría la imagen del mercado mexicano ante AT&T y el mundo.
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Sin embargo, la multinacional AT&T, la primera del mundo en telecomunicaciones por ingresos, llegó a México en el 2015, un año después de la presentación del amparo de Telcel en un primer tribunal, por lo que AT&T tuvo que haber tenido en cuenta en su estrategia de negocio el escenario que hoy hizo verdad la Suprema Corte.
Una sentencia de este tipo beneficia a todos los mexicanos, al Estado de derecho y evita la corrupción legislativa a la que se vio sujeta la reforma. El mensaje de la Corte es que el negocio del cabildeo legislativo tiene sus límites en el Estado de derecho. La Corte fortalece el Estado de derecho en el sector, los derechos fundamentales de los usuarios al garantizar la salud financiera de los operadores y con ello el acceso a los servicios de telecomunicaciones eficientes que la Constitución reconoce , comenta a botepronto Jorge Fernando Negrete, miembro del Consejo Consultivo del IFT y agrega:
A partir de hoy, el IFT adquiere una dimensión jurídica mayúscula y tiene la responsabilidad de ser más y mejor ente regulatorio, fuera de la presión política. Si la Corte aguantó, el IFT debe aguantar más la presión política y mediática .
Salomón Padilla, abogado especializado en telecomunicaciones y que ha llegado a cuestionar las posturas de Negrete, coincide en que la Corte dio un espaldarazo a la autonomía del IFT y a la competencia en el mercado móvil con su fallo a favor de Telcel, pues suscribe que operar una red de telecomunicaciones implica un costo operativo como para fijar tarifas de interconexión a cero pesos:
Se refuerza la autonomía de IFT y se sienta un precedente para cualquier legislación que pretenda determinar costo cero en productos y servicios , plantea Salomón Padilla, del bufete SAC Abogados. La Corte, prudentemente, deja correr la tarifa este año y no la hace retroactiva. Ya que de hacerlo, castigaría a los beneficiados de la tarifa cero por el error del Congreso. El IFT podrá establecer una nueva tarifa de acuerdo a la metodología ya adoptada y privada, dando certidumbre a las inversiones. No considero que suban las tarifas al usuario final, ya que desde el 2000 vienen constantemente a la baja .
Actores de la industria dicen que la decisión de la Corte sobre el amparo de Telcel afectará a la competencia en el mercado móvil. Pero ha sido la misma competencia la que ha obligado a esa empresa a abaratar sus servicios, aun cuando debió cumplir con lo establecido en el artículo 131.
Quedará en duda qué tipo de tarifa aplicará en adelante el Instituto Federal de Telecomunicaciones para cada operador que tenga acuerdos con Telcel y con base en qué metodología:
Se espera que haya algún acto administrativo para indicar que, como parte del régimen de preponderancia y en visto de la decisión judicial, el IFT resuelve incluir una metodología para establecer una asimetría en terminación de tráfico. En este sentido, el IFT puede recurrir al esquema de 2014 y establecer qué metodología empleará para fijar los nuevos valores , plantea Jesús Romo, director de Telconomia. A finales de 2017 tendrá que haber una resolución que indique, como ya ocurre ahora, cuáles son las tarifas de terminación para el sector en caso de desacuerdo. Como decía, estas ya se publican, pero no aplican a Telcel porque estaba vigente el Artículo 131 .
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