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Expertos ven difícil que IFT autorice una libertad tarifaria para las mayoristas de Telmex y Telnor

Al ser Red Nacional Última Milla y Red Última Milla de Noroeste el producto de un mandato regulatorio que alcanza a los agentes económicos preponderantes de telecomunicaciones, América Móvil y sus diversas filiales, esas mayoristas estarían sujetas también a la normativa respecto a que sus tarifas serán revisadas y, en su caso, autorizadas por el regulador IFT.

Telmex inició el año 2023 con 20 millones 824,000 suscripciones totales en México. Ilustración: Nayelly Tenorio.

Telmex inició el año 2023 con 20 millones 824,000 suscripciones totales en México. Ilustración: Nayelly Tenorio.

Especialistas en temas jurídicos coincidieron en que es complicado que las compañías Red Nacional Última Milla y Red Última Milla de Noroeste, empresas mayoristas producto de la separación funcional de Telmex y Telnor, puedan lograr una política regulatoria favorable del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) respecto al esquema de libertad tarifaria.

Este medio divulgó el lunes que Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste han solicitado de manera formal al IFT que valore el establecimiento de una libertad tarifaria para estas nuevas empresas mayoristas, cuyo origen está en una política regulatoria particular de preponderancia establecida en febrero de 2018.

La solicitud transmitida al IFT por América Móvil, grupo económico al que pertenecen Telmex y Telnor, se finca en que una autorización de libertad tarifaria permitiría que Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. puedan negociar libremente sus convenios de prestación de capacidad mayorista con terceras empresas del sector a precios de mercado.

El esquema de libertad tarifaria, según la posición de las compañías, repercutiría después en que estas empresas consigan la posibilidad de generar ingresos suficientes para cumplir con sus obligaciones regulatorias, con sus plantillas de empleados y también para asegurar inversiones en infraestructura.

Los expertos estiman que al ser Red Nacional Última Milla y Red Última Milla de Noroeste el producto de un mandato regulatorio que alcanza a los agentes económicos preponderantes de telecomunicaciones, América Móvil y sus diversas filiales, esas mayoristas estarían sujetas también a la normativa respecto a que las tarifas del agente económico preponderante del sector serán revisadas y, en su caso, autorizadas por el regulador sectorial con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Teléfonos de México cree que es posible otorgar libertad tarifaria a las mayoristas y recién lo exteriorizó: “Telmex sigue en espera de la definición del IFT de las solicitudes de libertad tarifaria para las nuevas empresas, que les permita establecer precios que generen los ingresos suficientes para cumplir con sus obligaciones y para invertir en infraestructura”.

Quizá la compañía haya advertido un hueco legal como para lanzarse a presentar esta petición, pero se advierte que será “difícil” lograr esa libertad tarifaria y aquél, además, es un asunto que pronto hará eco en el IFT, dijeron, por orden alfabético, especialistas consultados:

  • Salomón Padilla, abogado con especialidad en telecomunicaciones

"Si esas empresas pertenecen de alguna manera al agente económico preponderante, es una misma empresa. No le van poder otorgar tan fácil la libertad tarifaria".

  • Sandra Rodríguez, directora de Jurídica en Telecomunicaciones (Jentel)

"No se ve posibilidad para que las mayoristas de Telmex tengan libertad tarifaria. No obstante la separación funcional, siguen siendo el mismo agente económico; por lo tanto, quedan sujetas al artículo 267 y otros de la LFTR, siendo así que deben someter a la autorización del IFT las tarifas que apliquen, incluyendo servicios mayoristas".

  • Andrea Verde, consultora en telecomunicaciones

"Si bien es cierto que de manera explícita no han sido declaradas como parte del agente económico preponderante, lo cierto es que su naturaleza jurídica es la regulación asimétrica, en específico las medidas por las cuales se ordenó la separación funcional. Derivado de ello, estas empresas tienen que dar cumplimiento a dicha regulación, lo cual contempla lo establecido en el artículo 208 de la LFTR.

"Y en la resolución de declaración de preponderancia, en su resolutivo sexto, indica que la las medidas incluidas en los Anexos 1 a 5, en donde se establece lo referente a las tarifas para los servicios mayoristas, son obligatorias a los miembros que formen parte del agente económico preponderante, “así como a las personas que sean sus causahabientes o cesionarios de sus derechos o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo, a agentes vinculados con el preponderante".

"Esto aplicaría para las nuevas empresas, por lo que se reafirma que estas empresa no tienen libertad tarifaria, independientemente de la solicitud realizada al IFT".

kg

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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