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Fallo a favor de Toyota frena NOM vehicular
La armadora nipona obtuvo un amparo contra el anteproyecto de la ley, acción que frena el proceso de la elaboración de la NOM e impide a la Semarnat modificar los lineamientos hasta que se libere el juicio.
El proceso de emisión de la Norma Oficial Mexicana (NOM) de eficiencia energética vehicular (163) quedó suspendido, en tanto el Poder Judicial resuelve si procede o no el juicio de nulidad que solicitó Toyota, por considerar trunca la normatividad.
Un Tribunal concedió una suspensión provisional a Toyota( ). Y no es que la empresa esté en contra de la normatividad, sino que es un asunto de toda la industria, hay preocupación, ya lo había manifestado la AMIA , dijo Ana María Vallarino, directora de Relaciones Públicas de Toyota.
A decir de Eduardo Solís, presidente de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), todo el gremio de empresas automotrices están preocupadas por el estatus de la norma y de cómo fue publicado por la Secretaría de Medio Ambiente como proyecto en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), por lo que el tema no sólo corresponde a Toyota.
El tema judicial es el que asiste a todo mundo. Éste no es un asunto de Toyota, es de toda la industria y todos están con la misma preocupación, y algunas empresas han decidido tomar acciones legales... , respondió el dirigente de la industria automotriz.
No obstante, Eduardo Solís se manifestó en favor de seguir con el diálogo con el gobierno federal. Creemos que estamos cerca de lograr una norma como la americana .
El proyecto de la NOM 163 sobre el rendimiento de combustible y emisiones de CO2 regula a los vehículos ligeros y nuevos y la meta de la propuesta actual es obtener un rendimiento promedio para la flota de vehículos nuevos de 14.9 km por litro durante el 2016, homologándonos con la regulación de Estados Unidos.
No obstante, el malestar de la industria sobre la medida recae en el sobre costo que implica para el sector, además de que no ataca el problema fundamental de las emisiones que, según explican, se está focalizado más en los autos usados y no en los nuevos.
EL CURSO DE COFEMER
El 5 de julio del presente año, la Semarnat emitió el anteproyecto de NOM y la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la Cofemer, posteriormente, el 19 de julio, la Cofemer solicitó ampliaciones y correcciones a la MIR porque se requería más información sobre las estimaciones de los costos y beneficios que derivarán de la regulación.
Una vez que conteste la Semarnat, la Cofemer tiene un plazo de hasta 30 días hábiles para emitir un dictamen preliminar en el que se consideran todos los comentarios llegados al momento y después de contestar este dictamen por vía de la dependencia, el ente regulador tiene un plazo de cinco días hábiles para emitir un dictamen final.
De modo que el proceso queda suspendido y la Semarnat con los brazos cruzados, hasta que el Juez determine el juicio de nulidad o no.
lgonzalez@eleconomista.com.mx