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Poder Judicial decidirá si el IFT analiza la concentración Uber-Cornershop

Para el órgano antimonopolios, la transacción trata sobre el mercado de logística y venta minorista de alimentos y abarrotes, y usa el Internet sólo como insumo, por lo que no corresponde al IFT.

Uber y Cornershop notificaron el 16 de octubre a la Cofece su intención de concentrarse. Fotos: Reuters y EE

Uber y Cornershop notificaron el 16 de octubre a la Cofece su intención de concentrarse. Fotos: Reuters y EE

El futuro alcanzó a los reguladores económicos mexicanos. Ello queda patente en la definición sobre quién de ellos, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) o el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tendrá la responsabilidad de analizar la concentración entre las plataformas digitales Uber y Cornershop, asunto que, en última instancia, será resuelto por el Poder Judicial.

El Economista reveló el lunes que el IFT solicitó a la Cofece remitir el expediente de concentración Uber-Cornershop por implicar un análisis técnico, uso de redes de telecomunicaciones como insumo básico y tecnologías como big data y, además, con repercusiones en asuntos regulatorios como la neutralidad de la red. Así, el IFT se declaró competente para analizar y validar, en su caso, la concentración en México de las plataformas Uber y Cornershop en una misma entidad, por lo que desde el 11 de noviembre solicitó la remisión de ese expediente a la Cofece.

En el proceso de concentración Uber-Cornershop participan las personas físicas y morales Uber Technologies Inc; Cornershop, Accel XX L.P.; Accel Growth Fund, L.P.; Daniel Undurraga Devés; Juan Pablo Cuevas y Oskar Hjertonsson, según el punto de acuerdo P/IFT/EXT/111119/16.

No obstante, la Cofece considera que la transacción debe analizarse desde la perspectiva de los mercados en los que operan las plataformas y no de los insumos que utilizan.

Los siete comisionados que integran el pleno del IFT se manifestaron por unanimidad en que esta autoridad es la indicada para analizar la fusión de esas empresas y su impacto en el mercado, dado que la actividad cotidiana de Uber y Cornershop no se limita solamente de un servicio de logística o de entrega de comidas, dado que involucra manejo de información sensible, uso de servicios de telecomunicaciones y echa mano de la innovación digital, además de que repercute en aspectos regulatorios como la neutralidad de la red, entre otras cuestiones.

Pero para el órgano regulador de la competencia en México, la concentración Uber-Cornershop es la transacción entre dos intermediarios que facilitan servicios logísticos y “utilizan Internet solamente como insumo”.

En una nota informativa, afirmó que “la concentración entre Uber y Cornershop no generará impacto alguno en el sector de telecomunicaciones, puesto que ninguna de estas empresas es operadora de redes públicas de telecomunicaciones y las condiciones de competencia en los mercados en lo que participan Uber y Cornershop no influyen en las condiciones de competencia de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión”.

La Cofece desestimó el argumento del IFT sobre competencia para analizar la transacción por el uso de redes de telecomunicaciones y consideró que “en la actualidad, diversas actividades económicas utilizan como insumo el Internet. En este contexto, no puede concluirse que las actividades que utilizan como insumo el Internet corresponden al sector de telecomunicaciones”.

Y agregó que “un argumento en ese sentido llegaría al absurdo de considerar que cualquier actividad económica que usa el Internet pertenece al sector de telecomunicaciones”.

Cornershop ofrece servicios relacionados con la logística para la recolección, envío y entrega de abarrotes y bienes comestibles y sus ingresos se derivan directamente de la prestación de estos servicios. Por su parte, Uber presta servicios y obtiene sus ingresos por la intermediación para el transporte de personas, entrega de comida y renta de bicicletas.

“Ni Uber ni Cornershop cobran por el acceso a Internet, ni comunican, conectan o enlazan a grupos de usuarios por medios electrónicos sobre Internet. Mas bien, Uber y Cornershop ofrecen servicios de intermediación para la entrega de comida preparada, abarrotes y trasporte de personas”, indicó la Cofece.

Por lo anterior, el órgano antimonopolios aseveró que “la competencia entre ambas autoridades deberá definirla el Poder Judicial evaluando los méritos del caso”.

nicolas.lucas@eleconomista.mx

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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