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La SCJN libra a Pemex de multa
Declara legales las ventas atadas de combustible previas a la reforma energética del 2013; sanción ascendía a 653 millones de pesos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló finalmente a favor de Petróleos Mexicanos (Pemex), eximiéndola de pagar multas por 653.2 millones de pesos a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), por las acusaciones de ventas de gasolinas atadas a la contratación del servicio de traslado sólo con su equipo y personal.
Por unanimidad, la Segunda Sala amparó a la estatal, argumentando que la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) llegó a esta determinación y obligó a la estatal y a su sindicato a terminar con estas prácticas cuando Pemex era todavía un monopolio.
Las conductas por las que Pemex fue multada, consistentes en el transporte de gasolina y diesel hacia las gasolineras (venta atada), son actividades que en ese momento formaban parte de un monopolio constitucional autorizado, por lo que no eran sancionables por el organismo regulador , resolvió. La resolución de la Suprema Corte fue tomada con base en la hoy abrogada Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento.
Sin embargo, explicó la propia Cofece, el fallo de la SCJN no implica que, bajo el marco normativo vigente, Pemex pueda negar la entrada de transportistas a sus instalaciones o atar la venta de sus combustibles a la contratación de cualquier servicio.
Para la Corte, antes de la reforma energética, la actividad en cuestión constituía un área estratégica reservada de manera exclusiva a la nación , argumentó finalmente la Cofece al acatar el fallo del máximo tribunal respecto a uno de los casos más importantes en términos de multas y poder de mercado de un agente.
Supervisión integral
En la ponencia presidida por el ministro Alberto Pérez Dayán, se especificó que conforme el marco jurídico vigente, Pemex ahora está obligado a no condicionar la venta de combustibles a la contratación de servicio adicional alguno, incluido el traslado de éstos desde sus refinerías o terminales de almacenamiento a las estaciones de servicio.
La Cofece reiteró además que Pemex no puede atar la venta de su combustible a la contratación de cualquier servicio logístico o de valor agregado (incluido el transporte) o a la existencia de contratos de franquicia en el nuevo régimen y que el regulador mantiene sus facultades de supervisión y sanción en el mercado de gasolinas.
Además, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ordenó a Pemex desde octubre pasado dejar sin vigencia los contratos de suministro que tiene firmados con las estaciones de servicio del país, y sustituirlos por nuevos contratos autorizados de venta de primera mano o comercialización, para que todos los dueños de estaciones de servicio puedan únicamente comprar el combustible a Pemex o agregar distintos servicios de valor agregado en libertad. El plazo para que todas las estaciones migren de contratos vence en agosto.
Pemex no se pronunció ante el fallo favorable de la Corte que obtuvo en espera de la documentación que lo oficialice.
PEMEX VS LA COFECE
Los encuentros entre ambos han sido un caso emblemático a favor del regulado:
Tras diversas denuncias por parte de afectados, en agosto del 2013, Pemex y su subsidiaria Refinación fueron multadas por la CFC por obligar a sus compradores de combustibles desde las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) a usar y pagar el transporte de la estatal operado por el sindicato, lo que constituye una venta atada.
A la sanción original, se le acumularon cinco multas por 77.2 millones de pesos por negarse a suspender esta actividad entre marzo del 2014 a abril del 2016. La estatal aceptó el pago de 22 millones 811,310 pesos.
Tras la resolución del Juez Primero de Distrito, Pemex y su subsidiaria decidieron hacer uso de la segunda instancia ante el Primer Tribunal colegiado Especializado. El recurso de revisión fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a la solicitud formulada por el entonces Procurador General de la República.
La segunda sala del máximo tribunal concedió finalmente el amparo a Pemex que la exime del pago de multas acumuladas por 653.2 millones de pesos, al argumentar que en el momento del fallo del regulador en competencia la estatal era todavía un monopolio legal.