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Ley especial regirá pagos ?por explotación de reservas

La ley de ingresos sobre hidrocarburos define que para obtener un contrato se necesita precalificación y en caso de yacimientos transfronterizos Pemex debe ser socio obligatorio.

Los pagos que se hagan por la explotación de las reservas petroleras estarán sujetas a lo que se determine en la ley de ingresos sobre hidrocarburos, una de las nuevas leyes que se presentarán próximamente, y no a la ley de hidrocarburos como se pensó originalmente.

En la propuesta final de la ley de hidrocarburos, de la que El Economista posee una copia, el artículo 18 determina que las contraprestaciones a los Contratistas que se establezcan en los Contratos para Exploración y Extracción se sujetarán a lo establecido en la ley de ingresos sobre hidrocarburos , la razón del cambio es que se busca simplificar y evitar empalmar la regulación.

La propuesta original del proyecto establecía claramente que las contraprestaciones se podrían hacer de las siguientes formas: en efectivo para los contratos de servicios o con un porcentaje de utilidad en caso de contratos de utilidad compartida.

También con un porcentaje de la producción en caso de contratos de producción compartida y con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo para los contratos de licencia y cualquier combinación de los anteriores.

Para obtener un contrato se necesita primero obtener una precalificación sin ella no se puede participar en la convocatoria y luego ganar la licitación correspondiente. En la ley (artículo 23) se determina que para acceder al contrato lo puede hacer Pemex, otras empresas productivas del Estado y personas morales.

Además, según el artículo 18, en caso de que sea posible la existencia de un yacimiento transfronterizo la Secretaría de Energía establecerá una participación obligatoria de Pemex o de alguna otra empresa productiva del Estado con por lo menos 20% de la inversión del proyecto.

El consorcio o asociación que se forme como resultado de la participación obligatoria, que en estos casos establezca la Secretaría de Energía, podrá elegir al operador del proyecto , refiere la propuesta.

CONTENIDO DE CONTRATOS

Los contratos tanto de exploración como de producción deben contener áreas de trabajo definidas, programas mínimos de trabajo e inversión, obligaciones económicas y fiscales, garantías, seguros y causales de terminación y cancelación del contrato incluyendo la terminación anticipada y rescisión administrativa .

Asimismo, se debe contemplar una meta de contenido nacional y las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del área contractual, la solución de controversias y las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

La ley busca determinar al menos ocho causales para la rescisión de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos: no iniciar o suspender las actividades por más de 80 días continuos sin causa justificada o autorización, incumplir compromisos mínimos, cesión parcial o total de derechos, así como invalidez de los actos que dieron origen al contrato.

También se contemplan los accidentes graves causados por dolo o culpa del contratista, el manejo de información dolosa, la emisión de reportes falsos a la autoridad o el incumplimiento de una resolución definitiva.

En caso de una controversia, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y los contratistas no se someterán, en ningún caso, a leyes extranjeras. El procedimiento arbitral a seguir es el siguiente: las leyes aplicables serán las leyes federales mexicanas, la controversia es en español y el laudo será dictado en estricto derecho y será obligatorio y firme para ambas partes.

Los contratos de explotación de hidrocarburos deben contener los siguientes elementos:

  • Áreas de trabajo definidas
  • Programas mínimos de trabajo e inversión
  • Obligaciones económicas y fiscales
  • Garantías y seguros
  • Causales de terminación y cancelación del contrato
  • Metas de contenido nacional
  • Condiciones para la reducción o devolución del área contractual
  • Mecanismos de solución de controversias
  • Penas en caso del incumplimiento de las obligaciones contractuales

Algunas causales de incumplimiento de los contratos de explotación de hidrocarburos serían:

  • No iniciar o suspender las actividades por más de 80 días continuos sin causa justificada o autorización
  • Cesión parcial o total de derechos
  • Invalidez de los actos que dieron origen al contrato
  • Accidentes graves causados por dolo o culpa del contratista
  • Emitir reportes falsos a la autoridad
  • Incumplimiento de una resolución definitiva

PERMITEN A MINEROS SER GASEROS

Los cambios a las leyes secundarias en el sector energético le permitirán a las empresas mineras, tal como se propondrá en la Ley de Hidrocarburos que se prevé plantee el gobierno federal, la explotación de gas natural sin tener que recurrir a un proceso de licitación con la Secretaría de Energía, según el artículo 26.

No se requerirá llevar a cabo un proceso de licitación y el contrato para la exploración y extracción se podrá adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, en las pareas donde efectivamente se estén realizando actividades de extracción de carbón , refiere la propuesta legislativa.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) firmará el contrato correspondiente si los concesionarios mineros acreditan ante la Sener y la CNH su solvencia económica, así como las capacidades necesarias para llevar a cabo esta actividad.

LA EXCEPCIÓN

Sin embargo, si dentro de la concesión minera hay reservas de gas natural no asociadas al carbón mineral, se procederá a una licitación en el entendido que una concesión minera no otorga derechos para la exploración y extracción de hidrocarburos exceptuándose el gas natural producido y contenido en la veta de carbón mineral que se encuentre en extracción .

luis.carriles@eleconomista.mx

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