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Niegan primeros amparos contra reforma laboral
La principal queja de la CTM y la CROC contra la reforma laboral es la supuesta “retroactividad” que se aplicará a los principios de elección democrática de dirigencias sindicales.
El Juez sexto de Distrito de la Ciudad de México, Ricardo Guzmán Wolffer, negó la solicitud de amparo a tres sindicatos que buscaban protegerse de los efectos de la reforma laboral promulgada el pasado 1 de mayo y que, entre otros aspectos, promueve modificaciones en los estatutos para garantizar la democratización sindical, a través del voto libre, secreto y directo de los trabajadores.
Éstas son las primeras tres sentencias definitivas que se presentan, de las más de 400 solicitudes de amparo que promovieron sindicatos afiliados a la Confederación de Trabajadores de México y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y que pretendían dejar sin efecto lo aprobado en la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 2 de mayo de 2019.
Así, las primeras organizaciones sindicales que perdieron son: El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana, con el expediente 1193/2019; la Federación de Trabajadores Vanguardia Obrera cuyo expediente es el 1310/2019, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Productos Metálicos Similares y Conexos de la República Mexicana con el 1186/2019.
Consultado al respecto, Alfonso Bouzas, uno de los defenderos de la reforma laboral del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral, dijo que “es previsible que todos los juicios vayan por el mismo camino. Todos plantean los mismos conceptos de violación y es posible que tengan la misma suerte. Es indefendible el voto de representantes o indirecto (que los sindicatos quieren que permanezca), la vieja democracia toca a fin”, declaró en entrevista.
Cabe señalar que la mayoría de las solicitudes de amparo han impugnado 13 artículos entre los más importantes: la cancelación del registro sindical por actos de extorsión de sus dirigentes (Art. 369); la verificación del cumplimiento de requisitos en elección de directivos (Art. 371): la rendición de cuentas de la administración del patrimonio sindical (Art. 373); el voto directo para el registro de contratos colectivos (Art. 390 TER); revisión del Contrato Colectivo de Trabajo (Art. 400 Bis); integración de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Art.590 D), y el Trámite de Emplazamiento a Huelga y Prórroga del Procedimiento de Huelga (Art. 923 y 927 V).
Cabe señalar que una vez que la autoridad notifique a dichos sindicatos la sentencia, tendrán la posibilidad de impugnar en los próximos 10 días.
Asimismo, 77 de las demandas se han desechado; y hay dos suspensiones definitivas concedidas en San Luis Potosí y Tamaulipas, sin embargo, el fondo de ambos amparos aún está pendiente de resolverse.