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Nuevo reglamento de la ley minera da preferencia a energía
En las nuevas reglas, Economía precisa criterios de coexistencia de proyectos del petróleo y energía eléctrica con los de la minería.
La Secretaría de Economía anunció cambios al Reglamento de la Ley Minera para dar preferencia, por encima de la extracción de minerales, a la exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Con base en ello, previo a que pueda la autoridad otorgar una concesión minera, deberá contarse con la opinión de las autoridades competentes y la correspondiente realización de un estudio técnico para determinar si es viable el otorgamiento de dicha concesión.
Se prevé que los cambios al Reglamento de la Ley Minera se publiquen en breve en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Para dar una concesión minera se ponderará primeramente que no se estén desarrollando en la superficie alguna de las actividades preferentes en materia de hidrocarburos y de energía eléctrica.
Existe la posibilidad de que ante esta situación pueda negarse la concesión o, en su caso, otorgar la misma, pero bajo los términos en los que exista una coexistencia con las actividades preferentes, lo cual implicará la manifestación expresa del interesado.
En general, la Ley Minera bajo un sentido lógico establece el qué y es facultad y obligación del Ejecutivo federal, mediante el reglamento de dicha ley, establecer el cómo . De ahí que, para que la autoridad competente pueda continuar con un trámite de otorgamiento de concesión minera en los casos en que exista coexistencia con actividades preferentes, es necesario contar con la manifestación por escrito del interesado.
Según la Secretaría de Economía, dicha condición sine qua non será indispensable para que la autoridad pueda otorgar una concesión con características distintas a las originalmente solicitadas respecto de la superficie a concesionar, ya que de lo contrario el trámite será desechado.