Buscar
Empresas

Lectura 3:00 min

Pleno del Senado aprueba reforma en justicia laboral

Quitan requisito de validación de votos sindicales para estallar huelgas.

La impartición de la justicia del trabajo individual y colectivo será transferida al ámbito del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas, la cual, hasta ahora, está confiada a las juntas federal y locales de Conciliación y Arbitraje.

Esto significa que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estarán a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas en el ámbito local y federal, en sustitución de las juntas.

Ello, luego que el pleno del Senado de la República aprobara por unanimidad de 98 votos, las reformas de justicia cotidiana en materia laboral, que propusiera el presidente Enrique Peña Nieto en abril pasado. La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para su estudio y discusión.

Las modificaciones aprobadas por los legisladores de la Cámara Alta proponen agrupar a estos órganos en la figura de tribunales laborales. Asimismo formula la ampliación de la dimensión de las tareas de conciliación en un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo.

A este cuerpo le corresponderá el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como los procesos administrativos relacionados. Contará con personalidad jurídica y patrimonio propios; autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de ?decisión y de gestión.

Su titular será designado por la Cámara de Senadores, a partir de una terna propuesta por el Ejecutivo.

El dictamen aprobado, establece que a nivel local los organismos constituidos contarán con funciones conciliatorias, y será requisito que pase por estas instancias cualquier acción con el órgano jurisdiccional. También garantiza el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes; la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo. El dictamen se aprobó luego de zanjar las diferencias entre partidos que provocó una modificación al artículo 123, apartado A, fracción XVIII, la cual, en opinión de legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), limitaba el derecho a huelga.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Miguel Barbosa Huerta, expresó que lograr un acuerdo completo sobre esta propuesta, no fue fácil (...), se tuvieron que estar defendiendo los derechos laborales .

El senador por el PRD Luis Sánchez Jiménez explicó que las modificaciones al sistema laboral contemplan modalidades de voto directo y secreto para procesar las principales determinaciones de los sindicatos, además de la creación de un organismo público federal, encargado de los registros de sindicatos y contratos colectivos de trabajo. En tanto, el senador por el PRI, Jesús Priego Calva, advirtió que la ley no tendrá gran avance si los trabajadores no exigen sus derechos.

ana.langner@eleconomista.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete