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Reforma en outsourcing también prohíbe su uso en dependencias de gobierno

Con 348 votos a favor, 77 en contra y 32 abstenciones, la cámara baja aprobó el decreto que modifica siete leyes, incluyendo el Apartado B de la Ley Federal del Trabajo.

Foto EE: Archivo

Foto EE: Archivo

Con una votación mayoritaria —348 votos en pro; 77 en contra, y 32 abstenciones— sin considerar los artículos reservados; el pleno de la Cámara de Diputados aprobó —en lo general y particular— el decreto de la reforma en materia subcontratación, que contempla reglas más restrictivas, al sólo permitir su uso como un servicio especializado sujeto a la obtención de un registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y a la realización de inspecciones, dando de plazo tres meses a las empresas para su aplicación.

Después de dos años de discusión, y con posturas en contra de legisladores del PRI y PAN, la Cámara de Diputados realizará cambios en diversas leyes: la Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la ley reglamentaria del Apartado B.

La primera vez que se incluyó la subcontratación en la Ley Federal del Trabajo fue en el 2012, como parte de la reforma laboral aprobada ese año (durante los últimos meses del gobierno del expresidente Felipe Calderón); casi 10 años después recibe una nueva modificación, pero en esta ocasión es más profunda e incluye aspectos que vinculan la materia fiscal, laboral y de seguridad social.

Si bien en el proceso legislativo aún corresponde al Senado de la República llevar a cabo su análisis y su eventual aprobación, el decreto aprobado este martes prevé 90 días para que las empresas que cuentan con trabajadores subcontratados puedan realizar los ajustes a los que obligará la reforma, esto a partir de que sea publicado el decreto, y en el caso de los cambios relativos a las obligaciones de seguridad social, empezará a contarse a partir de agosto de 2021.

Como ajuste de último momento el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara, Jesús Baldenebro, expuso que se incluyeron cambios al artículo 10 Bis de la Ley Federal del Trabajo en su Apartado B, por lo que “se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones (de gobierno)  y que se permita únicamente la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público, que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

Regularizar trabajadores

Baldenebro expuso que “las dependencias, identidades de la administración pública federal involucradas en la implementación del presente decreto, deben realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del mismo, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuente. Por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto fomentar las mismas y no se incrementará el presupuesto regularizable de estas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores”.

Además, en los artículos transitorios se puntualizan los tiempos así “el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo que dice el artículo 4º, 5º y 6º que entrarán en vigor el primero de agosto del 2021 y lo previsto en el artículo séptimo”, ello, para dar oportunidad a las empresas a regularizarse. Otro aspecto importante que se incluyó en el decreto es el tope en el pago de utilidades a 90 días; derecho laboral que trajo división en la fracción parlamentaria del PRI, pues mientras el diputado Carlos Pavón Campos, quien es también líder minero, voto en contra porque reduce el ingreso de los trabajadores quienes hasta este año recibirán más de tres meses como pago; y de Isaías González Cuevas, quien expuso que era necesario terminar con las empresas virtuales que administraban personal socavando los derechos de los trabajadores.

La esencia de la reforma:

  • Las empresas y el gobierno solo podrán subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
  • Las agencias de empleo podrán participar sólo en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en las empresas.
  • La empresa que subcontrate servicios u obras será responsable solidariamente en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales (SAT, IMSS, Infonavit).
  • Las empresas de subcontratación tendrán que registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; el registro se renovará cada tres años. La dependencia tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.
  • Las empresas de subcontratación tendrán que entregar cada cuatro meses un informe al Infonavit y al IMSS con los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los trabajadores y la determinación del salario base.
  • Sólo podrán ser deducibles o acreditadles los pagos de subcontratación de servicios u obras que no formen parte de la razón social o actividad preponderante de una empresa.
  • Utilizar esquemas simulados de subcontratación será considerado defraudación fiscal, delito que se castiga con cárcel.
  • El reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto.

pilar.martinez@eleconomista.mx

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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