Lectura 3:00 min
SICT lanza guiño a Cofece para vigilar competencia en aeropuertos del ejército
El órgano antimonopolios puede emitir opiniones para regulación tarifaria cuando no haya condiciones de competencia en las terminales o en la participación de Mexicana de Aviación.
En medio de la pugna entre el Presidente Andrés Manuel López Obrador y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) se apegó a la Ley de Aviación Civil en los proyectos estratégicos del sector de transporte aéreo de la 4T y le ha dado su lugar al órgano autónomo.
Por escrito, la dependencia ha dejado precedente de su interés por evitar prácticas abusivas, de carácter monopólico y que existan condiciones razonables de competencia, todo en beneficios de los consumidores.
En las asignaciones que ha dado a la fecha la SICT a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través del Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica (GAFSACOMM) de la nueva Mexicana de Aviación y aeropuertos (entre ellos: Chetumal, Puebla, Tulum, Palenque o Campeche) y a la Secretaría de Marina de aeropuertos (Matamoros, Loreto o Colima) existen referencias para la eventual participación de la Cofece.
Lo mismo sucede en la concesión al mismo grupo militar del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), base de operaciones de la aerolínea estatal.
En algunos casos con mayor presión que en otros, evidenciando eventuales riesgos referidos por la comisión el año pasado en una opinión previa a las modificaciones legales para que el Estado opere aeropuertos y una aerolínea, como el caso de subsidios cruzados, toda vez que, con los cobros que recibe por uso de la infraestructura, la empresa de servicios aeroportuarios puede reducir las tarifas de sus pasajes aéreos con el fin de presionar a los competidores, reducir sus ganancias y desplazarlos del mercado.
Con respecto a la Aerolínea del Estado Mexicano (de la que se ha asegurado ofrece boletos hasta el 20% por debajo del resto de las líneas aéreas nacionales), la asignación precisa que fijará libremente las tarifas en términos que permitan su prestación en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, mismas que deberán registrar ante la SICT.
Incluso, la Secretaría podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenarlos, con el objeto de fomentar la sana competencia. Y, en caso de ser necesario, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley, podrá establecer las bases de regulación tarifaria por sí, o bien, a petición de la parte afectada a través de la solicitud que se le presente.
Aeropuertos y fuerzas militares
Con respecto a las asignaciones de los aeropuertos a las fuerzas armadas, en donde se plantea que tenga operaciones la nueva Mexicana de Aviación, los textos de los capítulos de regulación tarifaria son similares. El relacionado con el aeropuerto de Tulum (Felipe Carrillo), señala que el GAFSACOMM cobrará las tarifas que autorice su Órgano de Gobierno y registre la AFAC por concepto de la prestación de los servicios.
En el caso de que, en opinión de la Cofece, no existan condiciones razonables de competencia, la imposición y cobro de tarifas por la prestación de los servicios aeroportuarios, se sujetará a las Bases de Regulación Tarifaria que establezca la AFAC... en términos de los artículos 67 y 70 de la Ley y demás relativos del Reglamento”, se precisó en los documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dichas tarifas se aplicarán de manera no discriminatoria y serán las mismas para todos los usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones.
Adicionalmente, se detalla, la AFAC podrá determinar tarifas y precios específicos, dentro de la tarifa conjunta establecida conforme a las citadas bases, cuando no existan condiciones adecuadas de competencia respecto de todos o determinados servicios aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones que para la prestación de servicios suscriba el grupo administrado por militares.