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STPS asegura que no habrá prórrogas para eliminar el outsourcing
La reforma en materia de subcontratación camina en dos vías, y las dos son igual de importantes porque no habrá prórrogas para que las empresas eliminen por completo el outsourcing y realicen el proceso de centralización de trabajadores, afirmó la Unidad de Trabajo Digno de la STPS.
La reforma en materia de subcontratación camina en dos vías, y las dos son igual de importantes porque no habrá prórrogas para que las empresas eliminen por completo el outsourcing y realicen el proceso de centralización de trabajadores, el cual empezó el pasado 24 de abril, afirmó Alejandro Salafranca, Titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
En el webinar “Reforma en materia de subcontratación, ¿Qué sigue?”, el funcionario sostuvo que la mayoría de las empresas preguntan el proceso de registro para trabajos especializados, el cual iniciará la próxima semana, y se olvidan que es igual de importante la centralización de trabajadores.
“La reforma tiene 2 proceso distintos, uno es, cuanto tiempo tienen las empresas para cortar su vínculo con los insourcing y outsourcing y traer hacia el RFC principal a sus plantillas, es decir, como ya está prohibido a partir del 24 de abril, empezó a correr el tiempo para traer a la empresa principal a los trabajadores; tienen aproximadamente 30 días y esto va a concluir el 1 de agosto, es una fecha importante porque hasta esa fecha todavía la factura de la empresa principal de outsourcing e insourcing son deducibles ante el SAT a partir del día 1, ya no lo son”, explicó Salafranca.
Detalló que el proceso de reconocer a los trabajadores como propio empezó el 24 de abril y a menos en cuestiones fiscales concluye el próximo 1 de agosto, “por eso es importante que las empresas realicen esta centralización de plantillas de manera inmediata”.
El otro gran esquema al que se le debe dar cumplimiento con la reforma, es el tiempo que necesitan las empresas en servicios u obras especializadas para registrarse, para esto la ley dio 30 días naturales a la Secretaría de Trabajo, y a partir de ahí las empresa especializadas del país que quieran registrarse ya sea porque sus servicios y obras especializadas necesitan poner sus trabajadores a disposición de un tercero, tendrán 90 días que empezaran aproximadamente el 24 de mayo y terminarán el 24 de agosto.
“Los dos procesos son estos 90 días que empezaron ya a partir del 24 de abril para centralizar plantillas y 90 días que empezaran aproximadamente el 24 de mayo para aquellas empresas que pretendan registrarse porque son empresas especializadas porque son empresas que ofrecen servicios especializados en el marco de la nueva ley”, explicó.
Lista de actividades especializadas a la carta
Salafranca afirmó que no hay una lista de servicios u obras especializadas, ya que debe ser todo aquello que no está en el objeto social, ni en mi actividad económica preponderante.
“Lo que es especializado para mí, no lo es para tí, depende de quién seas tú y quien sea yo, es decir, si yo soy una empresa de vigilancia, de seguridad, no es considerado especializado para mí la seguridad porque esa es mi tarea fundamental y no puedo subcontratar personal para seguridad lo mismo, pero sí soy fabricante de zapatos que necesito seguridad, en mi objeto social y en mi actividad económica preponderante no está la seguridad, por tanto para mi la actividad de seguridad sí es especializada”, dijo.
En ese sentido, detalló que “según sea mi objeto social y mi actividad económica preponderante, para efectos míos, será especializado todo aquello que no está en mi objeto y en mi actividad económica preponderante, por tanto, la lista de especialidades depende desde donde la veas”.