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STPS presenta Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral

La reforma laboral establece la obligación patronal de implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.

Carolina Ortiz Porras, titular de la Profedet; Mónica Maccise, titular del Conapred; Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS; Nadine Flora Gasman Zylbermann, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres. Foto EE: Cortesía @STPS_mx

Carolina Ortiz Porras, titular de la Profedet; Mónica Maccise, titular del Conapred; Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS; Nadine Flora Gasman Zylbermann, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres. Foto EE: Cortesía @STPS_mx

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó el Protocolo Para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral, cuya finalidad es que los empleadores den cumplimiento a la reforma laboral del 1 de mayo de 2019, que establece la obligación patronal para implementar, en acuerdo con los trabajadores, para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso o de hostigamiento sexual.

El documento plantea medidas de protección y modificación de conducta, que pueden ser, a reserva de las denuncias ante otras autoridades y atendiendo a la gravedad del caso: la terminación de la relación laboral, el cambio de área o de horario, y restricciones de acercamiento, entre otros.

Es importante identificar el tipo de violencia laboral, que se divide en: acoso sexual y hostigamiento sexual; y acoso laboral.

El protocolo de actuación dentro de los centros de trabajo, corre en paralelo de cualquier tipo de acción que se pueda realizar en materia penal, en materia civil y laboral, si es que la víctima acude, como debería en caso de algún delito, asistir a las instancias debidas.

Así lo informó la titular de la STPS, Luisa María Alcalde Luján, quien detalló que “el protocolo tiene el objetivo de definir el procedimiento, vías y/o mecanismos para brindar atención a las presuntas víctimas de algún caso de violencia laboral; señalar las vías e instancias competentes al interior y exterior del centro de trabajo que puedan apoyar en estos temas en materia laboral; así como promover una cultura organizacional de igualdad de género y un clima laboral propicio para la erradicación de la violencia laboral en el centro de trabajo”.

En ese sentido, contempla la creación de un Comité de Atención y Seguimiento, cuyas funciones serán: 

  • Emitir y adoptar el protocolo.
  • Determinar el plan de trabajo para la sensibilización y capacitación de los integrantes del comité y del personal del centro de trabajo.
  • Conocer y dar atención de las quejas presentadas sobre casos de violencia laboral.
  • Determinar medidas de protección en caso de que lo considere necesario.
  • Difundir sobre la vía y procedimiento de atención de casos de violencia laboral.

Cabe destacar que 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral, principalmente de tipo sexual o discriminatorio; por lo que es fundamental que existan este tipo de herramientas.

Lo principal en este esfuerzo fue construir una herramienta basada en nuestra realidad. Nuestra realidad es que la enorme mayoría de los centros de trabajo son micros y pequeñas empresas y enfrentar esa realidad donde la enorme mayoría de las personas que trabajan están en este tipo de negocios, de talleres, de empresas pequeñas tiene que ser una herramienta que realmente funcione a esa enorme mayoría”.

Actuación ante una situación de violencia:

1. La presunta víctima acudirá al Consejero o al Comité para exponer su queja.

2. Se realizan entrevistas con ambas partes, siempre cuidando no encararlos.

3.  Se pueden llamar a testigos.

4. Revisada la narrativa y evidencia de los hechos, se emiten medidas de modificación de conductas.

5. La decisión final deberá ser plasmada en un acta de cierre, en donde se indique la decisión del Comité, la narrativa de los hechos, además de las medidas de protección y de modificación de conducta establecidas para las partes.

6. Desde el inicio del proceso, se pueden emitir medidas de protección para la víctima.

pmartinez@eleconomista.mx

kg

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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