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Sustitución del outsourcing: ¿cuál es el mejor camino para las empresas?
Alejandro Caro, profesor de Latam Business School y director de EY para la región del Norte de México, expuso las opciones que puede utilizar las empresas para sustituir la subcontratación de personal.
Tras la reforma que se publicó el pasado 23 de abril de 2021, en donde se regula el outsourcing y prohíbe la subcontratación de personal, y sólo la permite en ciertos servicios u obras especializadas, Alejandro Caro, profesor de Latam Business School y director de EY para la región del Norte de México, expuso las opciones que puede utilizar las empresas para llevar a cabo la sustitución.
En principio detalló que “si utilizamos subcontratación y no podemos justificar que sea especializado y debemos absorber a los trabajadores, una de las opciones es terminar la relación de trabajo y luego contratarlos”.
La segunda opción es la fusión, pero se debe analizar la manera en la que se tiene al personal, pues si en esta estructura el proveedor es un tercero, entonces no es tan conveniente por cuestiones fiscales.
Una de las opciones más viable y práctica, expuso el catedrático de Latam Business School, es la sustitución patronal, pues es la que toma menos tiempo y tiene un par de beneficios, “si se hace durante los primeros 90 días de que entró en vigor la ley, la empresa no tiene obligación de transferir activos de una empresa a otra junto con los trabajadores”.
Otra ventaja de la sustitución patronal, expuso, es que se pueden llevar la prima de riesgo de una empresa a otra para efectos de seguro de riesgo de trabajo, “pues la regla general es que, si transfieres a trabajadores de una empresa a otra, salvo que cumplas los requisitos de la Ley del Seguro Social, no te llevas la prima”.
La prima media o la prima del registro que tenía la empresa es el destino de los trabajadores, sin embargo, si ya teníamos una prima baja se puede llevar a través de la sustitución patronal.
Cabe señalar que con la figura de sustitución patronal implica que se reconozca su antigüedad, salario, prestaciones y demás derechos adquiridos con el trabajador; asimismo, hay una responsabilidad solidaria de 6 meses a partir de que se da el aviso al trabajador, y ésta es respecto de las obligaciones laborales.
En el caso de que el anterior patrón no diera total cumplimiento a las obligaciones laborales, recomendó entonces analizar otro tipo de figura jurídica para el traslado de los trabajadores, “aquí aplica la renuncia, el pago de un finiquito; pero, como parte de las condiciones del nuevo empleo”.
kg