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Contrato ley de la industria hulera eleva los costos laborales más de un 42%
Cabe señalar que el contrato ley es una modalidad de contrato colectivo “especial” que se aplica en una industria completa.
El Contrato Ley de la Industria Hulera ha tomado relevancia en las últimas semanas, luego de que trabajadores de empresas como Goodyear, después de una queja laboral, atrajeron su aplicación en su contratación colectiva; mismo caso siguieron los trabajadores de la llantera Pirelli, pero en este caso, el contrato colectivo existente se armonizó con el contrato ley.
Sin embargo, el que se pretenda aplicar en toda la cadena productiva, puede representar “un frankenstein jurídico” que empuja a la inviabilidad y a la baja competitividad, consideró el especialista laboral Jorge Sales Boyoli.
Cabe señalar que el contrato ley es una modalidad de contrato colectivo “especial” que se aplica en una industria completa. Entre los contratos ley existentes se encuentra el de la industria hulera que trata por igual a una llantera que a un fabricante de pelotas.
En ese sentido, Sales Boyoli comentó a El Economista que “hasta antes de la reforma laboral del 2019 se trataba de una figura obsoleta por razones de tipo económicas y prácticas como lo son el imponer las mismas condiciones laborales a compañías que fabrican en México hasta 15,000 o más llantas al día que a un micronegocio que fabrica suelas para zapatos. Además, su revisión y aplicación supone coordinar a toda una industria cuyos intereses son diferentes y a veces antagónicos”.
No obstante lo anterior, detalló Sales Boyoli, la reforma laboral del 2019 ha pretendido “modernizar y fortalecer” estos contratos ley que en su momento (particularmente en la época del proteccionismo de los años setenta del siglo pasado) tenían alguna razón de ser.
De ahí que considere que “lo que hoy se está viviendo el sector es el resultado de un ‘Frankenstein jurídico’ que empuja a la inviabilidad y a la baja competitividad; hemos hecho un análisis donde los costos laborales se elevan en más de un 42% sólo por la aplicación de algunos artículos del contrato ley”.
El especialista laboral, expuso que el artículo 122 que obliga a los empleadores de la industria a aportar un 14.5% del monto total de los salarios devengados por los trabajadores durante los años para formar un fondo de previsión social, no tiene mecanismos de transparencia ni rendición de cuentas.
“Paradójicamente, el Contrato Ley de la Industria Hulera empieza a ser obsoleto en las prestaciones que verdaderamente benefician al trabajador como las vacaciones, los vales de despensa y los bonos de productividad así nos encontramos ante un engendro jurídico que no responde a la realidad laboral ni productiva de este país”.