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El Index cuestiona al SAT sobre cobro de IVA a empresas IMMEX
El Index consideró que el Servicio de Administración Tributaria estaría haciendo una simulación de retorno de las mercancías que se encuentran en territorio nacional en perjuicio de la autoridad fiscal.

Foto EE: Archivo
El Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index) cuestionó la intención del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de cobrar el IVA a empresas de comercio exterior con operaciones virtuales con clave V5.
El sector maquilador en México enfrenta una controversia fiscal relevante que ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual se centra en el doble cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA, para efectos de la importación de los bienes e IVA para efectos de la enajenación de los bienes) que surge de una interpretación de las normas fiscales y aduaneras.
En un comunicado de prensa, el Index dijo que ha sido un gran impulsor de la creación de la regla del SAT para operaciones virtuales con clave V5.
“Por ello, expresamos un extrañamiento ante la propuesta de doble medida recaudatoria por parte del SAT y que será analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a partir del próximo jueves 27 de febrero”, expresó.
El SAT ha manifestado que las empresas maquiladoras utilizan de manera indebida las operaciones virtuales con clave V5 para evitar el pago del IVA, pues, a su consideración, se estaría haciendo una simulación de retorno de las mercancías que se encuentran en territorio nacional en perjuicio de la autoridad fiscal.
El SAT estimó que estas operaciones totalizaron 279,000 millones de pesos entre 2019 y 2023, sobre los cuales pretende cobrar a las empresas IMMEX 44,640 millones de impuestos que, según su criterio, no retuvieron.
“Consideramos difícil de concebir que legalmente, la Ficción Jurídica no tenga plenos efectos legales —incluyendo los fiscales— pues la piedra toral de la facilidad contenida en la Regla radica en que jurídicamente la mercancía exportada virtualmente se encuentra en todo momento fuera del territorio nacional hasta que es introducida o importada en forma definitiva por los importadores que utilizan el pedimento con clave V5”, argumentó el Index. Como antecedente, el 5 de octubre de 2023, la Sala Regional Centro-Norte del Tribunal de Justicia Administrativa estableció un criterio jurisprudencial vinculante, determinando que no existe obligación de retener el IVA en la adquisición de bienes importados vendidos por un residente extranjero sin establecimiento permanente en México, cuando se utiliza un pedimento con clave V5.
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Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el 23 de febrero de 2024 una resolución favorable a la naturaleza de las operaciones virtuales, declarando que dichas ventas deben considerarse realizadas fuera de México, por lo que la obligación de retener IVA a un residente extranjero sin establecimiento permanente en México no es aplicable a las operaciones de exportación virtual con pedimentos V5.
“Desafortunadamente, lo que originalmente fue creado para evitar sacar o retornar mercancías producidas por las maquiladoras al extranjero (Estados Unidos), para inmediatamente volver a importar una parcialidad para el consumo en México, terminó por convertirse en un mecanismo que algunos auditores del SAT pretendieron aprovechar con diferentes criterios para utilizar este mecanismo de pedimentos V5 como una medida super recaudatoria, cobrando el IVA dos veces”, añadió el Index.
Según el Index, la propia Ley del IVA apoya este precepto, de no cobrar dos veces el IVA, cuando dice (segundo párrafo del artículo 1-A de la Ley del IVA): “No efectuarán la retención [por enajenación] a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes”.
Así que los importadores virtuales de pedimentos con clave V5 están obligados exclusivamente al pago del IVA por la importación.
“Claramente este párrafo de la Ley del IVA de manera JUSTA manda el NO DOBLE pago del IVA. En otras palabras, si lo pagas en la importación no lo pagas en la enajenación. El espíritu de la Ley del IVA (2º párrafo, Art. 1-A) y la intención del legislador es clara, simple, justa y razonable. Hacemos votos porque la Suprema Corte honre el espíritu de la ley… No cobrar doble IVA”, dijo el Index
Asimismo, hizo esta crítica: lo que comenzó como una buena regla que aliviaría, tanto la carga del gasto público como el de las empresas, resultó en un doble juego para cobrar doble IVA, no a las maquiladoras, sino a los importadores.
“Esta determinación consideraba evitar el gasto público por el desgaste en las carreteras del país y la sobresaturación de las aduanas en la frontera norte, y con ello ayudar a las empresas a ser más competitivas al no hacerles incurrir en gastos de logística. De aprobarse por la Suprema Corte, doble cobro del IVA, se generarán cargas financieras a los contribuyentes cuyos márgenes en la mayoría de los casos no son suficientes para pagar el IVA dos veces”, dijo.