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¿Quiénes reciben saldo a favor en su declaración anual?
Durante el mes de abril las y los contribuyentes pueden presentar este trámite fiscal; si realizas inversiones, conoce si tienes la obligación

Razones por las que no podrá efectuarse la devolución de saldo en su declaración anual.
Muchas personas están emocionadas porque realizarán su declaración anual y esperan obtener devolución de impuestos o el tan famoso y anhelado: saldo a favor.
Pero ¿quiénes aspiran a recibir saldo a favor? Para comenzar debes saber que la declaración anual de impuestos de personas físicas es un reporte que tienen que hacer las y los contribuyentes a la autoridad fiscal sobre sus ingresos anuales, pago de Impuesto sobre la Renta y deducciones personales.
Al realizar este trámite, que para algunas personas es obligatorio, dependiendo de la revisión que realice el fisco, se determinará si recibirás saldo a favor, es decir devolución de impuestos o si tendrás que pagar a la autoridad fiscal.
Las personas que normalmente obtienen saldo a favor en su declaración anual de impuestos son aquellas que durante el año fiscal realizaron deducciones personales por algunas de sus compras sobre todo las relacionadas con gastos médicos, pago de colegiaturas o de algún crédito hipotecario.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Deben presentar su declaración anual quienes reciban ingresos anuales superiores a 400,000 pesos como asalariados, además las personas que hayan trabajado simultáneamente para dos o más patrones, los freelancer, así como aquellos que recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
El resto de las personas, si son asalariados y recibieron menos de 400,000 pesos de ingresos o trabajadores independientes y realizaron deducciones personales pueden presentar su declaración de forma voluntaria, pero antes, se recomienda buscar a alguien que les asesore para definir si es conveniente.
“Hay personas que tienen deducciones personales y presentar la declaración anual con esas deducciones les genera un saldo a favor”, explicó Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Si inviertes ¿debes presentar declaración?
En el caso de las personas que realizan inversiones, según la información de la autoridad fiscal, algunas sí tienen la obligación de presentar su declaración anual de impuestos, pero esto depende mucho de los ingresos por intereses que hayan recibido.
Roberto Colín, detalló que, de acuerdo con el Artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, algunas personas que hacen inversiones y reciben ingresos por intereses sí tienen la obligación de presentar la declaración anual.
La ley dice que aquellos contribuyentes con ingresos por salarios de un sólo patrón y que hayan recibido pago de intereses por inversiones en instituciones del sistema financiero por más de 20,000 pesos sí están obligadas a presentar la declaración anual.
“Para las personas físicas que tuvieron ingresos por salarios y también por intereses y los rendimientos no superaron los 20,000 pesos, no tienen la obligación de presentar su declaración anual”, enfatizó el integrante del Colegio de Contadores de la Ciudad de México.
Por su parte, las personas que no sean asalariadas, que quizá sean freelance, y perciban ingresos por intereses, mientras éstos no superen los 100,000 pesos no están obligados a presentar la declaración.
“Si soy una persona física que obtiene ingresos por intereses y los paga el sistema financiero y no exceden de 100,000 pesos, la retención que me hace el sistema financiero, que fue de 0.50% no genera obligación de presentar declaración anual”, resaltó el contador.
Si te encuentras en los casos donde recibes intereses que te obligan a presentar esta obligación fiscal, recuerda que mientras realices deducciones personales tienes la oportunidad de obtener saldo a favor.
Por ejemplo, los gastos que pueden ser deducciones personales son seguros de gastos médicos; honorarios médicos, como de doctores generales, dentistas, ginecología, nutrición, etc.; además del pago de colegiaturas, intereses pagados por créditos hipotecarios, gastos funerarios, entre otros.
Si quieres saber el resultado de tu declaración anual, el fisco ya habilitó el simulador donde ya están tus datos precargados para revisar el resultado que obtendrás, es decir, si recibirás saldo a favor o en contra.
Para ingresar a esta información deberás ingresar tus datos como el RFC, tu contraseña o e-firma.
